Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2019, expediente CNT 058835/2016

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 58835/2016 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “AGUIRRE, R.G. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación el actor y el perito médico.

    II.-.El actor, según las expresiones vertidas en el memorial de fs.238/240 vta., que fueron contestadas por Swiss Medical ART S.A. a fs.242/243 y por el tercero Experta ART S.A. a fs. 245/vta., se agravia porque no se admitieron las impugnaciones que realizó oportunamente al dictamen médico. Señala incongruencias en el informe y que no se indicó en qué baremo se apoyó el mismo. Menciona que, a su entender, el informe pericial médico carece de rigor científico y técnico. Solicita se desestime la pericia médica presentada en autos y se sortee un nuevo perito médico legista para que Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28710432#240701365#20190806110901539 se realice una nueva. También peticiona que el nuevo experto, en razón del planteo de inconstitucionalidad del art. 9º de la Ley 26.773, se aparte del baremo del decreto 659/96 para determinar la incapacidad laboral.

    III.-El perito médico legista a fs. 236 recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. El recurso del actor no obtendrá los alcances revocatorios que impulsaron su formulación.

    Evoco que en la demanda (fs.6/23 vta.) el actor expresó que, como auxiliar y desde el 13/01/2014, trabaja en una empresa (Salpe S.A.) que se dedida a la contrucción, reforma y reparación de edificios residenciales.

    En efecto, el apelante promovió demanda por enfermedad profesional en procura de las prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24557, 26773, modificatorias y complementarias. Reclamó por hernia umbilical y várices bilaterales, ambas afecciones con limitación funcional, y también por reacción vivencial anormal grado II (total:

    incapacidad estimada por el trabajador: 40% de la t.o.). La fecha que se denunció a fs. 6 como la primera manifestación invalidante en orden a las várices es 15/10/ 2015 y respecto de la hernia umbilical, se indicó 28 de mayo de 2015, cuando el actor estaba levantando unas bolsas de materiales, ocasión en la cual sintió un fuerte dolor en la zona del ombligo que lo imposibilitó cumplir con sus tareas.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28710432#240701365#20190806110901539 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII El perito médico legista sorteado en autos expresó en sus CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES lo siguiente:

    Del estudio de la documentación obrante en autos, del examen médico y estudios complementarios realizados podemos decir que se trata de una persona de sexo masculino, de 62 años al momento de este informe...

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