Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 080744/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
A.R.J. y otro c/ Citaroni Arturo y otro s/Daños y perjui-
cios
.- Expte. N° 80.744/2018.- J.. 34.-
En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:“A.R. Ja-
vier y otro c/ Citaroni Arturo y otro s/Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
I. Apelaciones Contra la sentencia de primera instancia de fecha 12/4/2023, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Ricardo Ja-
vier Aguirre y M.P.V. contra R.A.C. y F.R. –condena que se hizo extensiva a La Segunda Coopera-
tiva Limitada de Seguros Generales-, apelan los actores, el demandado Ci-
taroni y su aseguradora, quienes, por las razones expuestas en sus presenta-
ciones del 10/7/2023 (actores) y 13/7/2023 (demandado y citada en garan-
tía), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado de ley, solo los demandantes lo contestaron, el día 31/7/2023, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definiti-
vo.
II. Agravios Los actores se agravian de las sumas fijadas para resarcir la incapacidad sobreviniente. Ponen énfasis en la gravedad de las lesiones sufridas, y en las limitaciones que ellas conllevan. En cuanto al daño moral,
entienden que las sumas no indemnizan de manera justa ni adecuada sus padecimientos. Por último, solicitan que se aplique la doble tasa activa de interés.
Los condenados apelantes, por su parte, se quejan de las mismas partidas. En cuanto a la incapacidad, estiman que las sumas son elevadas y que constituyen un enriquecimiento sin causa a favor de los actores.
Respecto al daño extrapatrimonial, argumentan que el monto es desmedido Fecha de firma: 06/09/2023
Alta en sistema: 07/09/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
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y no está acorde a las circunstancias de la causa. Finalmente, solicitan que se deje sin efecto la aplicación de la doble tasa en caso de mora.
III. Responsabilidad Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 2 de julio de 2018 ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de las calles José
Ingenieros y Ayacucho de la localidad de Lobos, Provincia de Buenos Aires, en el que intervinieron los actores R.J.A. y M.P.V., quienes viajaban como conductor y acompañante,
respectivamente, en la motocicleta marca C., y el demandado R.A.C., quien lo hacía al mando de su camioneta marca Chevrolet,
modelo Pick Up S10.
Tampoco se discute que el hecho ocurrió cuando los actores se encontraban atravesando la encrucijada por la calle Ayacucho, y fueron impactados por su lateral izquierdo, por el rodado del mencionado demandado, que se incorporó al cruce sin respetar la prioridad de paso que detentaban los accionantes.
El magistrado de grado atribuyó la totalidad de la responsabilidad a los demandados, circunstancia que se encuentra firme, por lo que analizaré
los agravios vertidos respecto de la indemnización.
IV. Partidas indemnizatorias.
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Incapacidad sobreviniente –física y psíquica-.
El a quo concedió las sumas de $ 4.000.000 y $ 2.000.000, a favor de A. y V., respectivamente.
La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,
no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).
De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su Fecha de firma: 06/09/2023
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edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.
No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.
El Hospital Zonal General de Lobos, informó que los actores fueron atendidos en dicha entidad el día del hecho, al que llegaron llevados por ambulancia. Respecto de A. se refirió que presentaba “fractura distal de tibia y peroné izquierdo”; y con relación a V. se dijo que había sufrido “traumatismo en reja costal derecha”.
El perito médico, Dr. H.L.M.S., luego de examinar a los actores y los estudios acompañados presentó su dictamen el 17/12/2021.
Dijo que A. presentaba: estigmas quirúrgicos de una fractura diafisaria de tibia y peroné izquierdo que requirió osteosíntesis (prótesis endomedular tibial), que había conservado su eje y tenía consolidación viciosa perónea; osteocondritis del sector posterior del pilón tibial izquierdo; reducción de movilidad de tobillo izquierdo; cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente y reducción del rango de movilidad de columna cervical; y trastorno por estrés post traumático crónico leve.
Explicó que padecía una incapacidad del orden del 43,56%,
considerando en conjunto la médica y la psicológica (discriminadas en fractura diafisaria de tibia y peroné con conservación del eje: 25%;
trastorno por estrés post traumático crónico leve: 15%; cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente: 4%; pseudoartrosis de diáfisis del peroné: 3%; rigidez de tobillo izquierdo: 3%; y osteocondritis de tobillo con lesiones ubicadas fuera de la zona de apoyo: 2%).
En cuanto a V., reseñó que presentaba: cervicalgia con contractura muscular, rectificación y rigidez con cambios degenerativos discales; lumbalgia con contractura muscular dolorosa persistente, rigidez y Fecha de firma: 06/09/2023
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cambios degenerativos discales; tendinitis y rigidez de hombro derecho; y trastorno por estrés postraumático crónico leve.
Refirió que se evidenciaba una incapacidad del 27,51%,
(discriminada en: trastorno por estrés postraumático crónico leve: 10%;
lumbalgia con contractura muscular dolorosa persistente, rigidez y cambios degenerativos discales: 8%; cervicalgia con contractura muscular, rigidez y cambios degenerativos discales: 6%; tendinitis de hombro derecho crónico y rebelde al tratamiento: 4%; y rigidez de hombro derecho: 3%).
Este dictamen no recibió críticas y fue consentido por las partes.
Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba rendida, se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.
Cabe destacar que los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas,
sino que dichas incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido.
Se ha decidido que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello,
no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa,
ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA
LEY 03/09/2004, 7).
En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente Fecha de firma: 06/09/2023
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todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).
Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad,
usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la...
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