Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 041688/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 41688/2021
AUTOS: AGUIRRE, R.D. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -
LEY ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la resolución de primera instancia que,
en concordancia con el dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estos autos.
El actor inicia demanda el 15/10/2021 (conforme surge del sistema informático Lex100) contra Galeno ART S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias de ley especial por las secuelas incapacitantes que habría desarrollado como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleadora Massalin Particulares SRL(ver pto.
IV. del escrito de inicio).
Dados los términos de la demanda, y más allá de cual fuere mi opinión o criterio en cuanto a los cuestionamientos que con base constitucional se efectúan respecto del trámite administrativo previo, lo cierto es que luce evidente que tanto el domicilio real del actor (la calle Perú 7914, M., Provincia de Buenos Aires)
como el lugar donde prestaba servicios se encuentran ubicados en la Provincia de Buenos Aires, lo que me lleva a analizar en primer término la competencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo.
Tal como lo señaló el Dr. J.M.D. en el Dictamen Nº63.425 del 16/10/2018 in re “C., L.G. C/ Galeno Art S.A. s/
Accidente – Ley Especial”, E.. Nº 24.307/2018), en el presente caso la demanda Fecha de firma: 30/06/2022 se ha entablado varios años después de haber adherido la provincia de Buenos Aires al Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
régimen de la ley 27.348 (conf. Ley Provincial Nº 14997, BO 8/1/18) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo régimen vigente, el juez del domicilio del trabajador, del lugar de trabajo o donde aquél...
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