Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 028441/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.N°: 28.441/2021/CA1 (64.405)

JUZGADO N°: 4 SALA X

AUTOS: “AGUIRRE, R.C. c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE”

Buenos Aires, 18-08-2023

El DR. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los presentes actuados a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de primera instancia nro. 43.176

    dictada el 05/07/2023, interpuso la parte actora, con réplica de su contraria.

    Por su parte, la demandada recurre los honorarios regulados a favor de la representación de la parte actora y el perito médico por considerarlos elevados, mientras que, por su propio derecho, apela los suyos por estimarlos reducidos.

  2. Cuestiona el actor la tasa de interés aplicada al monto de condena, reclamando que se implante la establecida en el Acta Nº 2764

    dispuesta por la CNAT el 07/09/2022 y al respecto, cabe señalar lo siguiente.

    Según el fallo apelado, se aplica la tasa de interés fijada mediante Acta No 2658 del 08/11/2017 (tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación desde el 1º de diciembre de 2017) desde la fecha de ocurrencia del siniestro denunciado.

    Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Ahora bien, según se desprende del escrito de inicio, el accidente por el cual se reclama ocurrió el 31/01/2020 (ver Ap. IV), esto es, cuando ya se encontraba vigente la ley 27.348 (BO 24/02/2017).

    En tal sendero de apreciación, la existencia de una tasa de interés legal desplaza toda consideración relativa al Acta 2764.

    Ante lo expuesto, en los términos que llega el planteo,

    corresponde desestimar el mismo debiendo aplicarse el mecanismo fijado en el art. 12 de la ley 24.557, según el texto del art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta que su modificación se aplica a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulta posterior a su entrada en vigencia (art. 20).

  3. Los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes se aprecian correctos en razón del mérito, extensión e importancia de las tareas profesionales cumplidas, por lo que se propicia su confirmación (arts. 38 de la LO y ccds. ley arancelaria).

  4. Se propone imponer las costas de alzada por su orden, atento la naturaleza del debate (art. 68, 2do. párr., CPCCN), regulándose los honorarios de la...

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