Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Marzo de 2009, expediente 60.995

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 60.995 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 23 de marzo de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 60.995 caratulado: “A., R.O. y otro c/ P.E.N. s/ amparo – med. cautelar”, originario del Juzgado Federal nº 2 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 247 contra la resolución de fs.

239/240 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que contra la resolución del sr. Juez de Pri-

mera Instancia –punto V, fs. 240/vta.– que dejó sin efecto la aproba-

ción de la liquidación e intimación de pago a la Entidad financiera, y ordenó a la actora presentar un informe del Banco de la Nación Ar-

gentina del que resulte la cotización del dólar tipo vendedor a la fecha de la liquidación a fin de efectuar el cálculo correspondiente en los USO OFICIAL

términos de la sentencia dictada en autos por la CSJN, apeló la am-

parista a fs. 247.

El recurso fue sustanciado a fs. 254 y el re-

presentante del Ministerio Público Fiscal asumió la intervención que le compete a fs. 267/268 vta..

2do.)- Que este Tribunal estima que no asiste razón a la apelación actora en punto a que el ‘a quo’ no pueda volver sobre sus pasos como lo hizo a fs. 240/vta.–V, por cuanto ello sólo se limita a los errores de cálculo y no a los aspectos de fondo que no fueron planteados al momento de sustanciarse la liquidación. Ello es así por-

que el sr. Juez federal fundó la revisión de la liquidación aprobada por no haber tenido en cuenta los términos de la sentencia dictada en autos por la CSJN, lo que se ajusta a derecho, toda vez que a esta so-

lución confluye la norma del art. 511...

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