Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Marzo de 2017, expediente COM 024740/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24740 / 2014 AGUIRRE, R.F. LE PIDE LA QUIEBRA QUINTEROS, E.N.J.. 21 S.. 41 13-15-14 Buenos Aires, 29 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Apeló en subsidio el peticionario de la quiebra la declaración de incompetencia de fs. 111/2, mantenida luego en fs. 119/20.

    El memorial corre agregado a fs. 117/8.

    La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara emitió su dictamen de fs. 129.

  2. El pedido de quiebra de una persona de existencia visible debe tramitar, según lo dispuesto por la LCQ. 3:3, ante el juez del lugar donde el deudor posea la administración de sus negocios y, en su defecto, ante el del lugar de su domicilio.

    En el sub lite, no se encuentra debidamente acreditada la calidad de comerciante del demandado de quiebra ni tampoco el lugar donde éste Fecha de firma: 29/03/2017 Expte. N° 24740 / 2014 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23807507#174730065#20170329152448517 poseería la sede de la administración de sus negocios, por lo que corresponde atender la jurisdicción de su domicilio real.

    La totalidad de las medidas dispuestas a los fines de determinar esta última fueron coincidentes en el sentido de que A. se domicilia en la Provincia de Buenos Aires -Brown 773, 3° piso "A", de la Localidad de Quilmes- (v. informes del Registro Nacional de las Personas y de la Policía Federal, en fs. 71 y 74 -respectivamente-).

    A su vez, allí fue donde se diligenció, con resultado positivo y a pedido del propio apelante, la cédula mediante la cual se le notificó al presunto deudor la citación prevista por la LCQ. 84.

    Por lo demás, destácase que la circunstancia de que el demandado sea socio gerente de una sociedad no le confiere el carácter de comerciante y tampoco permite deducir que el domicilio comercial de esta última sea la sede de su administración o de su domicilio personal (v. esta Sala, "Á.G.R. s/ le pide la quiebra (Cooperativa de Cred.

    C.. y V.. O.L..)", del...

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