Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2015, expediente FTU 021465/2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 21465/2012, A.P., C. DEL MILAGRO c/ COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, F.J.

s/ACCION DE AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 24 de Febrero de 2015 Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 38 de autos, y CONSIDERANDO:

La sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2012 (fs. 31/32), dictada por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, R.D.B. decidió: I) hacer lugar al amparo por mora administrativa interpuesto por el actor, fijándose un plazo de treinta días para que, con carácter de pronto despacho, el organismo demandado proceda a dictar la pertinente resolución en relación al pedido de otorgamiento de la pensión por discapacidad a favor de C. delM.A.P. previsto en la ley 18.910, efectuado por el actor, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29, de la ley N° 19.549; II) costas a la parte vencida.-

Disconforme con el punto II de la mencionada resolución, el apoderado del Estado Nacional dedujo recurso de apelación, expresando agravios a fs. 38, los que fueron contestados a fs. 41.-

Y habiendo dictaminado el señor F. General S. a fs. 58/59, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.-

Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Se agravia el apoderado de la demandada, por la imposición de las costas a su cargo, aduciendo que se trata de un proceso unilateral por lo que aún en caso de una sentencia condenatoria, no corresponde cargar las costas a la Administración, en la medida que no es parte del proceso, por lo que solicita que se revoque la resolución recurrida con costas.-

Que entrando al tratamiento de lo que es materia de recurso, este Tribunal considera que corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior, en virtud de los argumentos que seguidamente pasaremos a exponer.-

El presente amparo por mora fue iniciado por la actora a fin de obtener una pronta respuesta a la solicitud del beneficio de Pensión por Discapacidad, previsto en la Ley 18.910. Que aún teniendo sentencia favorable no hay constancias en autos de que la Administración se haya expedido sobre la solicitud del beneficio.-

Ante dicha situación la actora se vio obligada a solicitar una orden judicial a fin de obtener una respuesta a su pedido, razón por la cual es la...

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