Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 072809/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 72.809/2011 (J. 49)

Autos: “A., O.A. c.G., J.C. y otros s/ Inte-

rrupción de prescripción (art. 3986 del Código Civil)”

Buenos Aires, junio 23 de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con el escrito de fs. 43/53 el actor, a través de su apoderado, dio cumplimiento con lo requerido por este colegiado a fs. 38 y, en consecuencia, amplió y detalló las razones que lo llevaron a deman-

dar, entre otras personas, a la provincia de Buenos Aires y al Estado Nacional. Corresponde, pues, avanzar en el estudio del recurso de apelación interpuesto a fs. 27/28 contra la resolución de fs. 22 por la que el juez de grado, remitiéndose al dictamen del F. de fs. 18/21, se declaró incompetente.

L. debe rechazarse la nulidad alegada en el apar-

tado II de fs. 27 y vta. con sustento en la falta de fundamento de la resolución apelada. En efecto, la nulidad de la sentencia solamente procede cuando ésta adolece de vicios o defectos de forma o de cons-

trucción que la descalifican como acto jurisdiccional, es decir, cuando ha sido dictada sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley procesal (arts. 34, inc. 4, 163 y 253), pero no en la hipótesis de errores u omisiones in iudicando como los que plantea el recurrente, los que, de existir, pueden ser reparados por medio del recurso de apelación.

Yendo entonces a la cuestión de fondo que motiva las críticas de esta parte, cabe recordar que la competencia federal puede ser a-

tribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende las causas relacionadas con la Cons-

titución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12621219#156142064#20160622154601618 creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los po-

deres del gobierno central.

La segunda, la jurisdicción federal por razón de las personas, en cambio, concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera, una provincia, la Nación y los pleitos entre vecinos de diferentes provincias o entre argentinos y extranjeros. Este último criterio responde a un concepto diferente al de la competencia por la materia, y trata casos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR