Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 058432/2017/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 58432/2017/CA2 (45656)

SALA

X. JUZG. Nº 3

AUTOS: “AGUIRRE OMAR ERNESTO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta los agravios esbozados por el recurrente.

El actor cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada en la instancia anterior y se agravia del rechazo de la incapacidad psicofísica que alega padecer.

En principio, considero oportuno señalar que del relato fáctico formulado al demandar se desprende que el día 08/08/2016 el actor manifestó a su empleadora la enfermedad profesional que alegó padecer y ésta efectuó

formalmente la denuncia ante la ART demandada el día 11/08/2016.

A su vez, cabe tener en cuenta que al contestar la acción, la ART

reconoció haber celebrado un contrato de afiliación con la empleadora del actor en el marco de las disposiciones de la ley 24.557 -el cual se encontraba vigente a la época que aquí se trata-, que le brindó al actor las prestaciones pertinentes y finalmente le otorgó el alta sin incapacidad con fecha 08/03/2017.

Por otro lado, observo que el perito médico informó que “…De los antecedentes en autos, de la historia clínica minuciosa llevada a cabo, de los estudios complementarios exhaustivos solicitados se concluye que el actor no presenta signo sintomatología compatible con intoxicación crónica por plomo ya que no se encontró elementos ni marcadores biológicos de afectación de los diferentes órganos y sistemas que se han estudiado a tales efectos. Así, de acuerdo con lo solicitado, se ha verificado nivel aceptable de Plomo en sangre,

la no existencia de anemia, la no afectación del perfil renal, ni del hemograma,

ni los niveles de Beta microglobulina, ni de zinc. Asimismo, se verificó examen oftalmológico compatible con la normalidad, Junto con la evaluación neurológica de los miembros superiores e inferiores y de los huesos largos. La exploración del abdomen fue sin particularidades también. Independientemente del antecedente de Plombemia alta referido en los Antecedentes, se infiere que Fecha de firma: 13/04/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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TRABAJO - SALA X

ésta situación fue temporaria y revirtió con el alejamiento de la fuente de exposición, es decir el receso laboral. Y no dejó secuelas que pudieran verse en la presente evaluación…” (ver peritaje).

En este marco, cabe recordar que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Así, observo que en el escrito recursivo no se aporta una crítica razonada acerca de los fundamentos técnicos del dictamen médico que dieron lugar a las conclusiones de dicha prueba y lo allí manifestado sólo trasunta una mera disconformidad subjetiva del litigante con el resultado pericial (art. 116

L.O.) Además, cabe aclarar que el actor, al cuestionar la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la Sra. jueza, se limita a transcribir conceptos genéricos de principios procesales que rigen en materia laboral, sin incorporar nuevos elementos y/o fundamentos científicos que logren conmover las conclusiones a...

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