Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Febrero de 2021, expediente CNT 009996/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 9996/2010 - AGUIRRE OMAR ERNESTO c/ MAPFRE
ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Buenos Aires,02 de febrero de 2021.
En la ciudad de Buenos Aires, el 02.02.2021,
para dictar sentencia en los autos caratulados “AGUIRRE, OMAR ERNESTO C/MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Á.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 836/vta., que fueron replicados a fs. 838/841 por la citada como tercero Sadesa S.A.
II – La queja del demandante, en mi opinión,
no debe tener favorable acogida.
Digo ello porque el recurrente se agravia que se haya desestimado la demanda porque se lo declaró
renuente en la producción de la prueba pericial médica por no concurrir a la consulta médica fijada por el experto en la causa, argumentando que ello habría sido producto de un problema de tránsito y que en aras de la averiguación de la verdad jurídica objetiva y conforme el principio “in dubio pro operario” establecido en el art. 9 de la L.C.T., debería ser citado nuevamente a fin de posibilitar su revisación y verificación por parte del galeno de la incapacidad padecida.
Al respecto, tal como señaló en su pieza recursiva el actor procuró que se realizara la pericia médica en esta jurisdicción porque en la de su domicilio no existía perito médico para sorteo según denunció a fs. 620/621, lo cual fue aceptado en la instancia anterior (cfr. fs. 631), para lo cual –previo compromiso de comparecer en esta jurisdicción asumido por el actor a fs. 633 y 647- se procedió a sortear perito médico, quien luego de aceptar el cargo citó al Fecha de firma: 05/02/2021
Alta en sistema: 10/02/2021
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
actor para el día 28/9/11 a las 17 hs. (cfr. fs. 658 y 659).
A fs. 670 el actor manifestó por medio del escrito de fecha 30/09/11 no haber podido concurrir al consultorio médico el día 28 de dicho mes y año, por inconvenientes en el transporte a Buenos Aires -sin especificar en qué consistieron esos impedimentos ni acreditarlos- y solicitó un nuevo turno.
Ante ello se intimó al perito médico a fin de que fijase...
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