Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2019, expediente FBB 023045166/2011/CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045166/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 23045166/2011/CA3, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “AGUIRRE, N.R. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

(MINIST. DEF.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación deducido a f. 426/vta. contra la resolución de f. 425.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1.1. La Jueza a quo rechazó el pedido de embargo solicitado por

la parte actora sobre la cuenta bancaria denunciada, perteneciente al Estado Nacional,

conforme al principio de inembargabilidad de los bienes del Estado (art. 19, ley

24.624), y por no contar en autos con constancias fehacientes de que dicha cuenta no

se encuentra afectada al bien público.

1.2. Contra dicha resolución, la actora planteó recurso de

reposición con apelación en subsidio, entendiendo que la ARA no paga sus deudas

desde el año 2012/2013 y que ha transcurrido un período fiscal presupuestario más sin

que se abonen las sumas adeudadas.

Citó el fallo “B.” del esta Cámara Federal, en el cual la parte

sostiene se le hizo lugar a un pedido de embargo igual al presente.

1.3. Por su parte, el representante del Estado Nacional contestó

el traslado a fs. 436/438, y manifestó que el embargo solicitado no debe prosperar,

atento que la demandada cumplió con la normativa vigente para cancelar el crédito

reclamado en autos.

Que la liquidación definitiva que solicita embargar quedó firme

con fecha 06 de abril de 2018 y se notificó el 09 de abril de 2018, siendo esa la fecha

que la cual comienza a correr el plazo para que el Estado Nacional cumpla con la

condena dineraria.

Asimismo, sostuvo que conforme el art. 19 de la ley 24.624, en

concordancia con el art. 170 de la ley 11.672 y 22 de la 23.982, se establecen un

conjunto de pautas para que el Estado Nacional cumpla con sentencias judiciales que

lo condenan a pagar sumas de dinero.

Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #11264233#234280912#20190515112734194 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23045166/2011/CA3 – S.I.–.S.. 1 Que no se desconoce la deuda reclamada, sino que a tal fin se

requiere el cumplimiento de distintas etapas y condiciones para el pago del crédito

reclamado, a cargo de los poderes ejecutivo y legislativo.

Que debe resolverse la cuestión conforme el fallo “A.”

de esta Cámara Federal.

Asimismo, manifestó que la contraria incurre en anatocismo al

pretender embargar la suma denunciada.

2. En lo que aquí interesa y haciendo un breve resumen de los

hechos, a fs. 209/273 la Armada Argentina presenta la liquidación conforme a la

sentencia dictada en autos.

A f. 290/vta. se aprueba de manera provisoria la liquidación por

el monto no impugnado y se ordena intimar a la demandada a que informe si cuenta

USO OFICIAL con crédito presupuestario en el año en curso para abonar a los demandantes las sumas

adeudadas y en caso...

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