Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Noviembre de 2023, expediente CCF 004185/2018

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II

Causa n° 4185/2018

AGUIRRE, M.A. C/OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por el doctor F.H.S.Z. el 11 de abril del corriente año contra la providencia dictada el 5 del mismo mes, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada el 9 de agosto del año en curso (en todos los casos, conforme acordada 31/20 de la CSJN, anexo II, punto II, apartado 2); y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado el magistrado de la anterior instancia hizo saber al profesional recurrente que debía realizar un ajuste en su liquidación. En este sentido, le informó que correspondía que considere el equivalente en UMA de los emolumentos parciales percibidos al momento en que se efectivizó el cobro. Ello, a los fines de descontar ese monto al momento de calcular la diferencia de honorarios adeudados, suma que, a su vez, deberá computar como base para la actualización de los intereses hasta el presente.

    Contra la mentada decisión, el profesional interpuso el recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El recurrente sostiene,

    principalmente, que no existe ninguna norma que disponga que el pago parcial de una suma de dinero se debe computar como pago parcial de las UMA

    equivalentes a la fecha del pago parcial y, luego, a partir de allí, calcular la diferencia de honorarios adeudados, esto es, las restantes UMA. Alega que el pago de una suma de dinero es sólo eso, no el equivalente a una cantidad de UMA. En ese sentido, explica que dicha suma de dinero, abonada de manera parcial, debe ser detraída del cálculo actualizado de la cantidad (total) de UMA

    contenidas en la resolución regulatoria, para determinar el saldo pendiente de pago conforme el valor vigente al momento del pago cancelatorio. Cita jurisprudencia que alega favorable a su postura.

    El juez de la causa desestimó la revocatoria articulada por el profesional mencionado y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    Sustanciado el recurso la parte ejecutada lo replica en los términos de la presentación mencionada en el visto.

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteado el asunto, cabe destacar que este Tribunal ha tenido ocasión de...

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