Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Agosto de 2022, expediente FMZ 007233/2021/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 7233/2021/CA1
Mendoza, de de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 7233/2021/CA1, caratulados: “AGUIRRE
MAURO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO S/ RECURSO DIRECTO
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta Sala “B” para
resolver la admisibilidad formal de la prueba ofrecida por las partes;
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones se inician con el recurso directo
interpuesto por el Dr. E.H.O., en nombre y representación del Sr. Mauro
Aguirre, con fundamento en las previsiones del art. 32 de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521 contra la Resolución Nº 130/2021 emitida por el Consejo
Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, que dispone la clausura definitiva de
las actuaciones relacionadas con el Sumario administrativo dispuesto por Resolución
Nº 48/2019C.D. y ratifica la Resolución Nº 138/2020 del Consejo Directivo de la
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales que decidió la sanción de exoneración del
actor.
2) Luego de contestado el traslado conferido al Sr. Fiscal General en
fecha 5/7/2021 esta Excma. Cámara se declaró competente para entender en los
presentes obrados, conforme lo dispuesto por el art. 32 de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521, se ordenó tramitar la causa por el proceso sumarísimo (art. 321
CPCCN) y en consecuencia correr traslado del recurso directo a la demandada
U.N.Cuyo.
3) En fecha 01/11/2021 se presentó la U.N.Cuyo por intermedio de
apoderado, constituyó domicilio y contestó el recurso, formuló una negativa general
y particular de los hechos invocados por la recurrente y ofreció prueba.
4) Que ante la imposibilidad de leer las copias escaneadas de la prueba
subidas al LEX100, mediante decreto de fecha 2/2/2022 como medida de mejor
proveer se requirió a la Universidad Nacional de Cuyo que acompañe el expediente
administrativo Nº CUY: 0010497/2019 en soporte papel, el cual fue recibido por esta
Cámara el 03/03/2022.
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
5) Previo a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, nos
expedimos sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes:
La parte actora en su escrito inicial ofrece y acompaña la siguiente
prueba documental: “ Copia certificada de las Resoluciones 130/2021C.S. y de la
...
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