Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Agosto de 2022, expediente FMZ 007233/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7233/2021/CA1

Mendoza, de de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7233/2021/CA1, caratulados: “AGUIRRE

MAURO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO S/ RECURSO DIRECTO

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, venidos a esta Sala “B” para

resolver la admisibilidad formal de la prueba ofrecida por las partes;

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se inician con el recurso directo

interpuesto por el Dr. E.H.O., en nombre y representación del Sr. Mauro

Aguirre, con fundamento en las previsiones del art. 32 de la Ley de Educación

Superior Nº 24.521 contra la Resolución Nº 130/2021 emitida por el Consejo

Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, que dispone la clausura definitiva de

las actuaciones relacionadas con el Sumario administrativo dispuesto por Resolución

Nº 48/2019C.D. y ratifica la Resolución Nº 138/2020 del Consejo Directivo de la

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales que decidió la sanción de exoneración del

actor.

2) Luego de contestado el traslado conferido al Sr. Fiscal General en

fecha 5/7/2021 esta Excma. Cámara se declaró competente para entender en los

presentes obrados, conforme lo dispuesto por el art. 32 de la Ley de Educación

Superior Nº 24.521, se ordenó tramitar la causa por el proceso sumarísimo (art. 321

CPCCN) y en consecuencia correr traslado del recurso directo a la demandada

U.N.Cuyo.

3) En fecha 01/11/2021 se presentó la U.N.Cuyo por intermedio de

apoderado, constituyó domicilio y contestó el recurso, formuló una negativa general

y particular de los hechos invocados por la recurrente y ofreció prueba.

4) Que ante la imposibilidad de leer las copias escaneadas de la prueba

subidas al LEX100, mediante decreto de fecha 2/2/2022 como medida de mejor

proveer se requirió a la Universidad Nacional de Cuyo que acompañe el expediente

administrativo Nº CUY: 0010497/2019 en soporte papel, el cual fue recibido por esta

Cámara el 03/03/2022.

Fecha de firma: 11/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

5) Previo a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada, nos

expedimos sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por las partes:

La parte actora en su escrito inicial ofrece y acompaña la siguiente

prueba documental: “ Copia certificada de las Resoluciones 130/2021C.S. y de la

...

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