Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 053438/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia N.ional.

SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°53438/2014/CA1 “AGUIRRE MATIAS EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S / ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

- JUZGADO Nº 21 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/2016, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 127/133), que hizo lugar a la demanda, se alza la accionada, en los términos del memorial que obra a fs.135/146, el que mereciera réplica a fs.151/156.

La demandada, se queja pues entiende que la a quo determinó

de manera incorrecta el porcentaje de incapacidad del 20% de la t.o. Luego, se agravia por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 472/214 y la consecuente aplicación del índice RIPTE sobre la fórmula del art.14.2 a) de la L.R.T.. Por último, recurre la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses sobre el capital deferido a condena.

La juez de anterior grado, fundó su decisión en los términos de la L.R.T., e hizo lugar al progreso de la acción, estableciendo un porcentaje de incapacidad del 28% de la t.o., y tomó como base de cálculo el IBM de $1.600,90. Así, en atención a que la aplicación de la formula, resultó inferior al piso establecido por la Resolución SSS 34/13-$103.496,40-, consideró

adecuado hacer lugar a la pretensión por este último. Luego, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 472/2014, y aplicó el índice de ajuste RIPTE sobre dicha suma. Finalmente, determinó la tasa de interés del Acta nº 2.601, desde la fecha del accidente (26/02/2013).

A fin de mejor resolver, realizaré una breve síntesis de lo actuado.

El accionante, a fs.4/16, presentó su demanda. El mismo relató haber comenzado a laborar, bajo las órdenes de HOMERIX NOCTI S.A., el día 16/06/2011, percibiendo una remuneración mensual de $5.100.

Sostiene que el día 26/02/2013, mientras se encontraba trabajando cortando madera con una amoladora, ésta se trabó saliendo despedida, cayéndose sobre su antebrazo derecho, y sobre la parte anterior de su tórax. Cuenta, que este hecho le provocó heridas profundas, con sección de tendones, y masa muscular. Refirió ser atendido en la Clínica Los Arcos, e intervenido quirúrgicamente ese mismo día. Continuó siendo atendido, hasta que fue dado de alta, reintegrándose a sus tareas el 10/11/2013.

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24147064#170283969#20170201132041836 Poder Judicial de la N.ión-

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Como consecuencia del hecho, estimó que padecía de una incapacidad psicofísica del 44,86% de la t.o.. Reclama una indemnización en los términos de la ley 24.557 y la ley 26773.

SWISS MEDICAL ART SA, a fs.47/52 contestó la acción entablada en su contra. Por imperativo procesal, la misma procedió, en primer término, a negar los hechos y el derecho invocados en la demanda.

Luego, sin embargo, reconoció la póliza que la vinculaba con la patronal, en las condiciones establecidas por la ley de riesgos. A su vez, si bien admitió su calidad de compañía aseguradora de la empleadora del Sr.

A., remarcó el desconocimiento fáctico del acontecimiento.

Además, negó la incapacidad denunciada, e impugnó la liquidación.

Corresponde precisar, entonces, que solamente es pertinente analizar los puntos cuestionados.

Esta S., en estas condiciones, deberá resolver las siguientes incógnitas: a.-¿resulta ajustado a derecho el porcentaje de incapacidad determinado en el fallo de anterior grado?, b-¿corresponde la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 472/14 y la aplicación del art. 3 y 17 inc.6 de la ley 26773?, c.-¿ desde qué fecha han de aplicarse los intereses sobre el capital de condena?.

Ahora bien, en primer lugar la parte demandada cuestiona el grado de incapacidad que estableció la Sra. J. de anterior grado, quien estimó sólidamente fundado el informe confeccionado por el experto, y coligió

una incapacidad del 28%.

Preliminarmente, corresponde señalar que la aseguradora había reconocido la existencia de cobertura, y la denuncia del accidente, restaba evaluar si existía incapacidad vinculada al siniestro.

A fs.94/97 se encuentra glosada en autos la prueba pericial médica. Del análisis del dictamen médico surgen datos relevantes.

Allí, se observa que, además de las referencias verbales realizadas por el trabajador, existen citas y constancias médicas y de estudios, que hacen que el análisis practicado cobre un tinte harto más objetivo.

El experto en primer término, luego del relato de los hechos descripto por el actor, hizo mención al informe de epicrisis emitido por la Clínica Los Arcos. De tal modo, reseñó que del mismo emana: “… paciente de 24 años de edad, internado por ART, por lesiones en miembro superior derecho y tórax, provocadas por manipulación de una amoladora, con sección de tendones y masa muscular de pronador redondo y supinador largo en Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24147064#170283969#20170201132041836 Poder Judicial de la N.ión-

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antebrazo derecho. Se realizó tenografía-sutura de tendones-, y toilette mecánica quirúrgica,…. Herida cortante en cara anterior del tórax, con compromiso de piel hasta el musculo, y tabla externa de esternón,…se realiza toilette, hemostasia, y cierre…”.

Respecto del diagnóstico del cuadro clínico, que el Sr. A. padece de “…una cicatriz de 20 cm x 3 cm en su parte más ancha del tipo queloide, hipercrómica…, una cicatriz en forma de Z de 6cm x 11cm x 5cm en cara anterior de antebrazo hasta el pliegue del codo,…cicatriz de 5 cm de diámetro por debajo de la tetilla derecha,…hombro derecho con una asimetría de contralateral de 2 cm de diferencia, …miembro superior derecho más corto que el colateral de 1,50cm, fuerza disminuida en el hombro superior derecho, …disminución de sensibilidad por debajo de la zona de herida en el miembro superior derecho…”.

Luego, respondió afirmativamente, respecto de que el trabajador padeció del accidente denunciado en la demanda.

Señaló, que no puede realizar tareas de fuerza y peso, de acuerdo a las lesiones padecidas, pues”…el miembro superior derecho no puede mantener la fuerza.

Destacó, que de acuerdo con el informe psicológico del Licenciado Vito Spezzi MN 794,”… el actor padece de una reacción vivencial anormal neurótica de rango

III- Baremo decreto 659/96 LRT,…el evento dañoso en la personalidad del examinado indica y funda científicamente la conexión manifiesta de causa efecto, con el litigio de autos….se sugiere inicio de psicoterapia individual, a tal fin, se recomienda que la misma no sea menor de 12 a 18 meses con frecuencia bisemanal…”.

Reseñó, que del informe presentado por el Licenciado Spezzi, el actor padece de un stress postraumático entre moderado y severo, lo que significa un 20% de acuerdo con el baremo del Decreto 659/96, el Decreto 49/14, y la Academia N.ional de Ciencias de Buenos Aires…”.

Asimismo, y en atención al punto de pericia solicitado, en cuanto al grado de incapacidad laborativa que padece el actor, teniendo en cuenta los factores de ponderación, estimó que conjuntamente con la incapacidad psicológica accedería a un 28% de la t.o.(v. fs.96).

Específicamente, con respecto al daño físico, meritó,”…que el trabajador padece de secuelas estéticas, y que si bien no hay baremo para las mismas, tal como se puede claramente observar en las fotos que se presentan por separado en sobre adjunto, se encuentra librado al leal saber y entender de S.S., el porcentaje que le correspondería al actor…”.

A fs. 96, agregó al respecto,”… que de la existencia de un baremo del libro de Atube-Rinaldi, que con contempla la terapéutica del actor de no poder presentarse en lugares públicos exhibiendo sus heridas y aun interfieren en su Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24147064#170283969#20170201132041836 Poder Judicial de la N.ión-

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intimidad, volviendo a la terapéutica de la intervención de un cirujano especialista en cirugía plástica y/o reconstructiva…, por lo que sugirió no desestimar una o varias intervenciones quirúrgicas, en varios tiempos de acuerdo a como reaccione la piel del actor,... Costo que en la actualidad rondaría en los treinta y cinco mil pesos….”.

Luego, con relación al estado psicológico, remarcó que sufre de reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado III, y de stress postraumático entre moderado y severo, que genera una incapacidad equivalente al 20%.

Por último, señaló que, aquellas conjuntamente-física y psiquiátrica-

suman un 25%, más los factores de ponderación accedería el accionante a un 28% de la t.o..

Razón por la cual, el experto arribó a la conclusión final de que el Sr.

A., padece de una incapacidad psicofísica parcial y permanente de la t.o.

del 28%.

A fs. 96, indicó en relación con la incapacidad psíquica que:”… se sugiera que el actor inicie psicoterapia, de contención psicoafectiva y acompañamiento por un lapso de 12 a 18 meses, dependiendo de su evolución psicoclínica, con frecuencias bisemanal a un costo en el ámbito privado de $300 (pesos trescientos) por sesión”.

Entonces, se observa cómo, en primera medida, los porcentajes de incapacidad física (5%), y psicológica (20%)...

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