Sentencia nº AyS 1991-I, 409 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 1991, expediente B 51181

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Vivanco - Laborde - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., V., L., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.181, “A., M.B. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.D.M.B.A., por su propio derecho, se presenta ante esta Corte promoviendo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anulen las resoluciones nro. 1–1145/86 y 1–2224/86 emanadas del señor Administrador General de Vialidad.

Mediante la primera de ellas se declaró desierto el concurso efectuado para cubrir la vacante de Auxiliar Técnico de Obras “A”, Agrupamiento Personal Técnico, C.I.

Por la segunda se desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto.

Relata que en su condición de agente de la Administración General de Vialidad se inscribió en el concurso convocado, resultando ser la única postulante.

No obstante ello—agrega—el mismo fue declarado desierto con fundamento en que no cumplía con los requisitos mínimos referidos al titulo que se debía poseer a tales fines.

Expresa que al formalizar su inscripción, la misma no fue objetada y que su desplazamiento, declarando desierto el concurso, deviene ilegal e irrazonable, puesto que las causales invocadas no son motivos adecuados para justificar el proceder de la Administración.

Añade que la exigencia del título constituye un pseudo–problema porque esto no ha sido impedimento para que, en casos idénticos, se haya promovido a personal que no poseía el mismo.

Posteriormente amplia la demanda dirigiéndola también contra el dec. 7543 del 20–VIII–87 del Poder Ejecutivo provincial que desestimó el recurso de apelación que había interpuesto contra la resolución 1–2224/86.

  1. Conferido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado se presenta contestando la demanda y sosteniendo la legitimidad de los actos cuestionados.

    Argumentó del siguiente modo:

    1. De las constancias obrantes en el expediente administrativo y de las propias manifestaciones vertidas en el escrito de demanda, no surge que la actora posea los títulos exigidos. Por lo tanto deviene inatendible la pretensión de suplir la falta de este requisito ineludible con los antecedentes, experiencia y...

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