Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 017026/2019/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “AGUIRRE, M.G. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 17026/2019/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 30 de diciembre de 2019 VISTO El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 67/69; y CONSIDERANDO 1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra de la resolución de fecha 4/11/19 por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada en autos y, en consecuencia, ordenó a la demandada a que en el plazo de 48 horas de notificado, autorice a la afiliada M.G.A. el tratamiento de quimioterapia con esquema HYPER-CUAD (quimioterapia y transfusión de sangre) y 28 días de internación, de conformidad a lo solicitado por el Dr. B.P., en el centro especializado IMAC y entregue en el mismo plazo la medicación Ciclofosamida 1000 mg.; Doxorrubicina 50 mg.; Ciclofosfamida 200 mg.; V. 1 mg.; F. 300 mg.; Metotrexate1000 mg.; Leucovorin 50 Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S. #34149661#253359293#20191230140832422 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I mg.; Citarabina 100 mg.; Rituximab 500 g. y Rituximab 100 mg. Por último, impuso las costas por su orden (fs. 62/66 y vta.).

Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado señaló que se encontraba probado que M.G.A. es afiliada del PAMI (fs. 3), padece de tumor lateral de cuello linfoma tipo B.B./ CD 20 positivo muy agresivo con masa deformante en el rostro (fs. 6) por lo que su médico oncólogo tratante, el Dr.

B.P., le indicó tratamiento de quimioterapia de altas dosis, con esquema HyPER – CUAD en una institución adecuada (banco de sangre, aislamiento, etc.) solicitando por ello su internación en el Instituto IMAC por aproximadamente 28 días (fs. 8 y vta.).

Refirió que fue el citado profesional quien solicitó que el tratamiento se realice en la institución mencionada, en virtud de que cuenta con unidad de trasplante de médula, habitaciones de asilamiento, enfermería entrenada y banco de sangre adecuado, señalando que no había otro centro en la ciudad de Salta y tampoco en el NOA que reúna dichas características. A su vez, señaló que la paciente no podía ser derivada a Buenos Aires debido a que no tenía familiares que pudieran acompañarla y se encontraba en riesgo su vida, por lo que el inconveniente debía resolverse a la brevedad (fs. 7 y vta.).

Seguidamente, tuvo en cuenta que el galeno le prescribió la siguiente medicación: Ciclofosamida 1000 mg.; Doxorrubicina 50 mg., Ciclofosfamida 200 mg., V. 1 mg., F. 300 mg., Metotrexate 1000 mg., Leucovorin 50 mg., Citarabina 100 mg., Rituximab 500 mg. y Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S. #34149661#253359293#20191230140832422 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Rituximab 100 mg (fs. 4), sin que el PAMI haya probado que efectivamente entregó las drogas.

Agregó que si bien la demandada no desconoció el diagnóstico y la necesidad del tratamiento prescripto, sostuvo que el IMAC y el Dr. P. no eran prestadores de su cartilla y que por ello la internación de la paciente en ese centro resultaba improcedente y e irrazonable debido a que los valores que pretendían cobrarle eran superiores a los nomenclados.

Sin embargo, el magistrado puso énfasis en señalar que en el informe presentado por el Instituto no surgía en forma precisa y concreta cuál sería el profesional y el centro hospitalario prestador al que el PAMI derivaría a la paciente, y tampoco acreditó que contara con la infraestructura requerida expresamente por el médico que la atiende, entendiendo por ello que la conducta de la demandada resultó arbitraria.

Concluyó diciendo que ante la urgencia planteada y la falta de solución la actora debió iniciar el tratamiento en el IMAC con medicación prestada por el Dr. P., habiéndose realizado 2 de las 4 sesiones (fs. 55 vta), señalando por ello que el Instituto deberá realizar las gestiones necesarias para restituir las drogas y abonar la totalidad de los gastos devengados que se llevaron a cabo para su cumplimiento.

  1. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el magistrado omitió pronunciarse sobre la prueba ofrecida por su parte en el informe circunstanciado de fecha 9/10/19, por lo que solicitó se declare la Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE C.S. #34149661#253359293#20191230140832422 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I nulidad de la sentencia al haberse lesionado su derecho de defensa (fs. 46/48 y vta.).

    Manifestó que en el caso de autos no existió incumplimiento alguno por parte del INSSJP, porque ha sido la afiliada quien voluntariamente decidió atenderse en forma privada sin requerir las prestaciones del PAMI, las que en todo momento se encontraron a su disposición. Asimismo, agregó que los medicamentos solicitados fueron autorizados el 27/09/19.

    En apoyo a su postura, dijo que el juez al momento de resolver omitió considerar que la Sra. A. jamás requirió el tratamiento médico objeto de autos por vía administrativa y que la primera noticia que tuvo su parte con respecto a la prestación reclamada fue el oficio presentado por el Sr.

    Defensor Oficial con fecha...

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