Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Agosto de 2020, expediente FGR 013420/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., M.A. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología s/ amparo por mora de la administración” (FGR 13420/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 7 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs.19/20, contra la providencia de fs.18 que fijó la tasa de justicia e intimó a su pago;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia de fs.18 tuvo a la parte actora por desistida de la presente acción de amparo por mora y por extinguido el proceso, con costas (art.73 CPCyC).

    Asimismo fijó la tasa de justicia en la suma de $ 1.500 e intimó a la actora a que la abonase en el término de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.11 de la ley 23.988.

  2. Contra la fijación de la tasa de justicia y su intimación, el reclamante dedujo a fs.19/20 revocatoria con apelación en subsidio, en la que consideró que la presente actuación está exenta de su pago en función de lo previsto en el inciso b) del art.13 de la ley 23.898, en Fecha de firma: 07/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    tanto se trata de una extinción del proceso y no una denegación de la acción de amparo.

    Destacó que tampoco se había corrido el traslado de la demanda, con lo cual entendió que no se alcanzó a prestar ningún servicio jurisdiccional efectivo que fundamente el cobro de la tasa de justicia.

  3. A fs.21 la a quo rechazó la revocatoria deducida en el entendimiento de que la norma citada establece una exención para el supuesto en que el amparo prosperase, dispensa que no concurría en este caso dado que finalizó por desistimiento de la acción.

    Allí mismo concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.

  4. Las cuestiones propuestas resultan ser análogas a las resueltas recientemente por esta cámara en “D.,

    C.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ prestaciones quirúrgicas” (FGR

    4352/2017/CA1, sent. int. C212/2020, del 13 de mayo de 2020) y...

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