Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 052415/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58096

CAUSA Nº 52415/2022 - SALA VII - JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “AGUIRRE, M.R. C/

PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la sede de grado, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada con fecha 13 de septiembre de 2022 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro.

    10 –en la que se determinó el carácter no laboral de la contingencia denunciada por el actor, con primera manifestación invalidante el 1º de diciembre de 2020-, viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de USO OFICIAL

    gestión Lex100.

    El accionante dice agraviarse porque la Juez a quo confirmó la resolución dictada por la Comisión Médica, sin ordenar la apertura a prueba del recurso, circunstancia que –según aduce- vulnera sus derechos de defensa en juicio y de propiedad, en tanto que impide la intervención del “juez natural”. Sostiene que la Magistrada debió llevar a cabo un control judicial amplio y suficiente, ordenando el sorteo de un perito médico que determinase si la conclusión a la que arribó la Comisión Médica se corresponde con el estado de salud verificado en la revisación y en los estudios complementarios. Puntualiza que la finalidad del planteo consiste en asegurar a su mandante el correcto acceso a la justicia, el cual se vio gravemente afectado con la sentencia apelada. Vierte diversas consideraciones a fin de cuestionar la validez constitucional del procedimiento estatuido en el art. 1º de la ley 27.348 y aduce que la resolución de grado se aparta de los principios elementales del derecho del trabajo. Por último, cita precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que, en mi opinión, los agravios que expresa el apelante no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, el planteo articulado no cumple los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Nótese que el recurrente se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado vulnera sus derechos de defensa en juicio y de propiedad, así como a sostener que la Magistrada de primera instancia debió disponer un control amplio y suficiente de lo actuado en sede administrativa a través del sorteo de un perito médico a los fines de verificar si lo dictaminado por la Comisión Médica se corresponde con su estado de salud, a la vez que cuestiona la validez constitucional del procedimiento establecido en la ley 27.348, sin exponer argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa,

    cuestione en debida forma lo actuado en la instancia administrativa, o que demuestre que se hubiese incurrido en error o en un uso inadecuado de las técnicas médicas para su evaluación. Tampoco el quejoso se hace cargo ni en modo alguno refuta las consideraciones que constan en el dictamen médico de fecha 29 de agosto de 2022, sobre cuya base el organismo interviniente concluyó que la patología denunciada es de carácter inculpable,

    esto último no solo en función de los resultados de los estudios médicos aportados por la aseguradora, sino también porque no se acreditó que el trabajador hubiese estado expuesto a los agentes de riesgo de la pretendida enfermedad profesional por la que dedujo su reclamo –várices bilaterales-,

    cuestión esta última que, como dije, no se observa cuestionada en la presentación recursiva, la que, de tal modo, en mi criterio no aporta datos o fundamentos que...

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