Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 064862/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 64862/2014CA1 (62888)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “AGUIRRE, M.J. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21-09-2023

VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto digitalmente por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Reserva, contra la resolución dictada en la anterior instancia el 7/03/2023 en cuanto desestimó la impugnación efectuada por dicha parte a la liquidación actualizada practicada por el actor, con réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Es menester memorar que el art. 109 de la L.O. prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata y si bien la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h) del art. 105, tal situación se configura cuando se afecta la cosa juzgada emergente del fallo firme o cuando ha mediado una grave vulneración al derecho de defensa.

  2. En el caso de autos las actuaciones transitan ya la etapa a que alude el art. 132 LO t.o. por lo cual es evidente que la decisión de la instancia anterior resulta inapelable conforme lo dispuesto en el art. 109 LO t.o., sin que tampoco pueda entenderse que las circunstancias del caso lo encuadrarían en la situación descripta por el inc. h) del art. 105 de dicho cuerpo legal.

    Es decir, no se advierte configurada una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad, dispone la norma adjetiva citada. Ello es Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    así, por cuanto, si bien, jurisprudencialmente, se ha sostenido que, en circunstancias excepcionales, tal regla puede ceder, lo cierto es que, en el “sub lite”, del detenido examen de los antecedentes de la causa no surgirían cuestiones de gravedad suficientes que tornen necesaria la apertura de la instancia revisora en aras del principio de...

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