Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 005506/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 5506/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51671 CAUSA Nro. 5.506/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “AGUIRRE MANUEL EDUARDO C/

TERMICAL SRL S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En estos autos se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora, con el fin de percibir las indemnizaciones y rubros salariales a los que se considera acreedor.

    Relata las condiciones en las que se llevó a cabo la relación y las circunstancias en las que la empresa lo consideró incurso en abandono de trabajo.

    Solicita daño moral, daño psicológico, diferencias salariales y demás rubros que detalla en la liquidación que practica.

    A fs. 46/54 luce la contestación de demanda por la cual la accionada realiza la negativa pormenorizada de los hechos del inicio para luego realizar su versión de los mismos.

    Impugna cada uno de los rubros pretendidos por el actor, ofrece prueba, funda en derecho y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia (fs. 316/325) hace lugar a la demanda en lo principal, lo que motivó los recursos de apelación de ambas partes, a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 326/329 (demandada) y fs. 331/334 (actora), los que merecieron réplica de sus respectivas contrarias a fs. 336/338 y fs. 339.

  2. Por razones de estricto orden metodológico comenzaré con el tratamiento del recurso de apelación de la demandada quien se queja, en primer lugar, por la decisión de la sentenciante de haber considerado no acreditado el abandono de trabajo invocado para extinguir el vínculo.

    Desde tal perspectiva, cabe señalar que llega firme a esta instancia, que el contrato de trabajo culminó por voluntad de la demandada, quien alegó como causa “abandono de trabajo” en el que habría incurrido el trabajador. De este modo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza de la demandada y de no lograr su acreditación cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria de la actora. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20891040#193619914#20171127102153886 Causa N°: 5506/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

    En el caso que nos convoca, la demandada tenía a su cargo la prueba de que el actor habría incurrido en abandono de trabajo, y en sentido coincidente con la “a quo” entiendo que este objeto no ha sido alcanzado por aquélla.

    En efecto, tal como lo he señalado en anteriores oportunidades, para acreditar que se configure el abandono de trabajo es necesario probar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrase a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de ese elemento subjetivo.

    Según lo establece el art. 244 de la L.C.T. resulta necesario, además de la previa intimación al trabajador, debe quedar evidenciado el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna.

    Es decir, la característica principal de esta situación es “el silencio del dependiente”, cuestión que no se da en el presente caso, ya que del intercambio telegráfico habido se evidencia una situación conflictiva entre las partes, lo que...

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