Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 061914/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73449 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61914/2014 (Juzg. Nº 44)

AUTOS:”A.M.V. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona: a) la magnitud del daño físico atribuido a la trabajadora; b) la determinación de daño estético y c) la adjudicación de daño psíquico.

El primer agravio no es viable: si bien, ante la fractura del fémur, la norma reglamentaria establece una minusvalía inferior, en el caso la lesión va acompañada de un acortamiento de tres centímetros de la pierna izquierda, con el consiguiente problema deambulatorio (ver dictamen, fs.

145/6) y, si bien se discutió dicha anomalía, no hay razones objetivas para descreer de lo informado por el auxiliar de Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24274286#241872866#20190930131336175 justicia, máxime que no se controvierte la existencia de un siniestro vehicular y la fijación de material de osteosíntesis –es decir la introducción de placas y tornillos- en el tercio distal del fémur, que es el hueso más largo de cuerpo humano cuya función es permitir el sostén y deambulación de las personas.

Por el contrario, no puede predicarse que exista daño estético ya que, conforme acuerdo plenario nº 56 la lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable en los términos de la legislación social sólo cuando pueda significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para obtener trabajo, circunstancia de hecho a decidir en cada caso (conf. sent. del 30/7/59, “Silva c/Florio SRL”, DT 1.960-105)

y, en el caso, la actora volvió a su actividad habitual como empleada de una heladería (ver informe perito psicóloga, fs.

90).

La circunstancia referida me lleva a evaluar su minusvalía psíquica en el 10% de la total obrera, es decir grado II del baremo impuesto por el decreto 659/96 ya que si A. padeciese de crisis de pánico, fobias y obsesiones –es decir una lesión...

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