Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2006, expediente Ac 99546

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.546 "A., L. A. c/A., M.V.. Separación personal (art. 204, C.C.). Inc. de comp. e/T.. de Flia. nº 2 y T.. de Flia. nº 1 de Mar del P.".

//P., 20 de Diciembre de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor L.A.A., por medio de su letrada que actuó como gestora (art. 48, C.P.C.C.), demandó por separación personal, en los términos del art. 204 del Código Civil, a la señora M.V.A., ante el T.unal de Familia nº 1 de Mar del P., al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones en virtud de la existencia de los autos "A., M.V.E. c/ A., L. A. s/ Alimentos" y "A., L. A. c/ A., M.V. s/ Régimen de visitas", informando además la causa "A., L. A. c/ A., M.V. s/ Protección contra la violencia familiar (ley 12.569)" (fs. 11 y vta., 12 y vta.).

    Ese órgano, por entender que no se configuraba el supuesto aprehendido por el art. 6 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial respecto de los antecedentes de referencia, no aceptó su intervención y remitió los actuados a su par nº 2 en razón del turno fijado por esta Suprema Corte (res. 2659/2005; fs. 14/16).

    A su vez, este último se declaró incompetente y los elevó a fin de dirimir el conflicto planteado (fs. 19/23; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. A los fines del mejor abordaje de la problemática familiar, es menester recordar que esta Corte por vía de superintendencia ha dispuesto que la sustanciación de todas las pretensiones conexas referentes a la misma familia deben tramitar ante el tribunal que previno (art. 6 ap. 2 "b" del Reglamento para la Recepción, Adjudicación y Distribución de Causas, aprobado por la Acordada 2972/2000; arg. art. 830, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 92.821, 1-XII-2004; entre otras), no distinguiendo...

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