Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118240

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"AGUIRRE, L.M. C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata -en lo que interesa destacar por constituir materia de agravio- hizo lugar a la demanda promovida por L.A. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires -en su calidad de empleador autoasegurado- a abonarle al actor la suma de $ 362.908,16 en concepto de las prestaciones por incapacidad permanente parcial y definitiva previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, derivadas del accidente acreditado en autos. Para adoptar esa decisión, ordenó -conforme lo normado por el art. 17.6 de la ley 26.773- el reajuste del tope legal establecido en el art. 14.2.a. de la ley 24.557 por aplicación del mecanismo previsto en el art. 8 de la ley 26.773 (índice R.I.P.T.E.). Sobre dicho monto, ordenó liquidar intereses, desde que el actor tomó conocimiento de su incapacidad laborativa (10-IX-2009) y hasta la fecha del pronunciamiento, según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días mediante el sistema "Banca Internet Provincia", vigente en los distintos períodos de aplicación (fs. 844 vta./849).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 863/868 vta.), el que fue concedido parcialmente por ela quorespecto del agravio dirigido a impugnar la aplicación -por conducto del art. 17.6 de la ley 26.773- del índice R.I.P.T.E. sobre el tope legal establecido en el art. 14.2.a. de la ley 24.557; y denegado en lo relativo al cuestionamiento concerniente a la tasa de interés (v. rec., fs. 864 vta.), por considerar que el fallo se encuentra ajustado a la doctrina legal vigente (v. resol., fs. 871/872). Tal denegatoria motivó la articulación de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 899/902).

  3. Más...

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