Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita392/22
Número de CUIJ21 - 514191 - 2

T. 318 PS. 115/121

Santa Fe, 17 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.E.A., contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2021, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., B. y A., en autos "AGUIRRE, L.E. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: A., L.E. s/ Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego consumado en concurso real con homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en carácter de coautor (CUIJ 21-06370038-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00514191-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., B. y A., por acuerdo N° 304 de fecha 24 de junio de 2021, resolvió confirmar la decisión de primera instancia que condenó a A. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real entre sí, a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión (fs. 9/20).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del justiciable interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo resulta conculcatorio de principios y garantías constitucionales (fs. 50/100v.).

    Tras esbozar los antecedentes del caso y en orden a la procedencia de la vía, tilda de arbitrario al fallo recurrido, por entender que no satisface el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial, en tanto -a su criterio- la valoración probatoria efectuada por los Magistrados no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa.

    En primer lugar, alega violación al principio de onus probandi por parte del Acusador penal, por haberse dictado condena sin encontrarse acreditados los extremos fácticos del tipo legal en cabeza de su asistido, al no demostrarse que el imputado estuviera en el lugar de los hechos.

    En orden a ello, señala que las declaraciones efectuadas en autos "son notoria y groseramente contradictorias", y que V. -víctima del hecho- al declarar en juicio manifestó que a bordo de la motocicleta se encontraban dos personas a las cuales no pudo visualizar porque llevaban cascos.

    En relación a este tópico, cuestiona que el A quo afirmara que el deponente no logró describir la fisonomía de los agresores "porque estaba de espaldas", ya que en realidad esa no fue la causal por la cual no los individualizó.

    Seguidamente, alega ausencia de credibilidad y la existencia de contradicciones entre lo relatado por V. y otros testimonios que resultaron claves para la causa, tales como el de M.V.F., quien habría reconocido a su pupilo por tener un aro en la ceja, particularidad que -dice- recién expuso en el debate seis años después del hecho y que "dejó desarmada a la defensa" de la posibilidad de peticionar una pericia en orden a corroborar la posible existencia de una cicatriz vinculada al piercing referido por la deponente, máxime cuando la misma en el juicio seguido contra el coimputado D. había manifestado que nunca pudo reconocer a los autores.

    Agrega que ante ello, el Fiscal debió solicitarla y demostrar un verdadero respeto a la ley, garantías constitucionales y derechos humanos, en lugar de oponerse a su realización y violentar el principio de objetividad.

    En igual sentido, se queja de que la Alzada afirmara que la eventual realización de dicha prueba no era necesaria por resultar difícil que tal elemento pudiera dejar secuelas cicatrizantes, situación que -dice- deviene conculcatoria del derecho de defensa en juicio, al tiempo que postula violación del...

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