Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Agosto de 2015, expediente Rc 119131

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.131 "A., L.I. contra A., A.S.F. de canon locativo".

//Plata, 19 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. La legitimada pasiva deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja -por denegatoria del de inaplicabilidad de ley local oportunamente articulado- en virtud de no haberse acompañado copia de la sentencia del Juez de grado, que fuera modificada por ela quo(art. 292, C.P.C.C.B.A.; fs. 19/22 vta. y 15/vta., respectivamente).

    En su presentación invoca la doctrina de la arbitrariedad y denuncia la violación del artículo 18 de la Constitución nacional (fs. 21/vta.).

    Esgrime que este Tribunal incurrió en un excesivo rigor formal al requerir el acompañamiento de la copia del fallo de primera instancia, en tanto el referido artículo 292 del Código de rito local sólo exige ese recaudo en caso que la decisión haya sido revocada y no -como en el caso- cuando ha sido modificada únicamente -a su modo de ver- en lo referido alquantumde la condena (fs. 21/22).

    Y alega, a todo evento, que la interpretación de las normas procesales debe ser dinámica y que no existe imposibilidad de expedirse sin contar con las copias referidas, toda vez que este Tribunal tiene a su disposición la sentencia requerida en su propio sitio web oficial (fs. 22).

  2. Ordenado el traslado establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 23), el mismo no fue contestado.

  3. a) Liminarmente, corresponde señalar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter excepcional (arts. 14 y 15, ley 48; conf. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros).

    En elsub lite, no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan dichos extremos, desde que los agravios traídos vinculados con la interpretación del mentado artículo 292 del Código Procesal provincial no constituyen más que una discrepancia de criterio con lo expresado por esta Corte al desestimar la queja incoada (fs. 15/vta.), insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (doct. arts. 14 y 15, ley 48).

    1. Por otra parte, en lo que hace a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR