Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Febrero de 2022, expediente B 77661

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.661 “AGUIRRE, J.E. C/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIÓN DE AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a la Suprema Corte luego de que la magistrada a cargo del Juzgado de Garantías N°6 del Departamento Judicial de M., tras considerar que, a través de una acción de amparo, la actora persigue la declaración de inconstitucionalidad de la resolución conjunta Nº460/21 dictada por los titulares del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y del Ministerio de Salud (B.O. de 10-XII-2021), que estableció el denominado "Pase Libre Covid", se declaró incompetente por entender que en el caso podría estar comprometida la atribución que el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial le confiere a este Tribunal para conocer en las demandas originarias de inconstitucionalidad (v. documento adjunto al oficio electrónico de fecha 5-I-2022).

  2. La lectura del escrito inicial da cuenta, más allá de algunas circunstancias genéricas en la reseña de los hechos, efectivamente, de un cuestionamiento autónomo y abstracto de la mencionada Resolución Conjunta, por reputar la actora que la imposición de exhibir constancias de vacunación para la realización de numerosas actividades resulta inconstitucional por vulnerar los derechos fundamentales que enumera, garantizados tanto por la Constitución nacional, como por la Constitución de la Provincia y varios tratados internacionales (v. apdos. I, II incs. a y b y V del segundo documento adjunto al oficio electrónico de fecha 5-X-2022).

  3. Siendo así, resultan de aplicación al caso los argumentos desarrollados y las soluciones adoptadas recientemente por esta Suprema Corte en la causa B. 77.604, "A." (resol. de 28-XII-2021) y posteriores (v. causas B. 77.613, "O., resol. de 29-XII-2021; B. 77.614, "U.; B. 77.615, "D.; B. 77.616, "C."; B. 77.617, "M.; B. 77.618, "G.; B. 77.619, "Ale"; B. 77.627, "F., B. 77.628, "Montesano", todas resols. de 30-XII-2021), respectivamente, con relación al remedio preventivo allí requerido por la demandante, los que se dan aquí por reproducidos -en lo pertinente-, por razones de brevedad y por resultar plenamente aplicables a este asunto.

  4. Por lo tanto, corresponde declarar que la causa remitida por el Juzgado de Garantías N°6 del Departamento Judicial de M. es de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. prov.); radicarla ante estos estrados, en la Secretaría de Demandas Originarias y...

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