Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 003624/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.J.F. c/ CONSTRUCTORA

CIMIENTOS PAT SRL Y OTRO s/ CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

(J.H.)

EXPTE. N° 3624/2021 -J. 37-

RELACIÓN N° 003624/2021/CA001.-

Buenos Aires, febrero 14 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por el actor contra la decisión del 1° de noviembre de 2021,

    en cuanto deja sin efecto lo resuelto el 5 de julio de 2021 y establece que el accionante deberá promover el beneficio de litigar sin gastos o pagar la tasa de justicia.-

  2. En primer lugar, corresponde señalar que mediante el dictado de la resolución en crisis se pretende dejar sin efecto la providencia suscripta por la Secretaria en fecha 5 de julio de 2021, la cual no fue cuestionada dentro del plazo al que alude al art. 38 ter del Código Procesal.-

    En consecuencia, el pronunciamiento apelado es susceptible de afectar el principio de preclusión al dejar sin efecto una decisión que se encuentra firme.-

    Por otro lado, el pedido formulado en autos por el accionante se ha ceñido a solicitar la eximición de la tasa de justicia Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    (ver apartado IX del escrito de inicio del 4 de febrero de 2021).-

    Ahora bien, ya sea que se interprete que el “beneficio de justicia gratuita” y el “beneficio de litigar sin gastos” tienen los mismos efectos y alcances, o bien se considere que el primero de los institutos se refiere únicamente al acceso a la justicia vinculado con la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, no cabe ninguna duda que en ambos casos se encuentra eximido el pago de la tasa de justicia.-

    Más allá de lo que eventualmente pudiera decidirse en relación al alcance del instituto de justicia gratuita respecto a otros gastos del proceso, lo cierto es que el planteo del actor se limitó a la eximición del pago de la tasa de justicia y el mismo debe ser acogido.-

    En consecuencia, y con el alcance expuesto, habrán de admitirse las quejas formuladas por el recurrente.-

    En atención a los fundamentos vertidos, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal de Cámara, SE

    RESUELVE:

    Revocar el pronunciamiento apelado y admitir el pedido...

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