Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 059211/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.724 CAUSA N° 59211/2015 SALA IV “AGUIRRE, J.D. C/

ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) El actor (fs. 184-I/185) y la demandada (fs. 186/190) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 177/184) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) El accionante se agravia de la falta de aplicación del art. 11 de la ley 27.348 que modificó el art. 12 de la ley 24.557 respecto del cálculo del ingreso base mensual y de la aplicación de intereses.

Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece trato favorable.

Ello es así, pues el art. 20 de la ley 27.348 establece con absoluta claridad que “La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley”, que se produjo el 5 de marzo de 2017.

En cambio, las enfermedades de autos tuvieron sus primeras manifestaciones invalidantes entre noviembre y diciembre de 2013 (ver fs. 6 vta. /7), es decir, con anterioridad a la mencionada fecha de entrada en vigencia de la reforma, por lo que, como lo ha sostenido esta S. en casos similares al presente, las nuevas disposiciones resultan inaplicables al sub lite (S.D. 97.674 del 28/2/14, “Ramos, P.M. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, S.D. 97.973 del 30/5/14, “A.J.L. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales SA s/ accidente – ley especial”, y S.D. 07.992 del 30/5/14, “Santarossa Julio César c/ Consolidar ART SA s/ accidente – ley especial”; en igual sentido: CNAT, Sala X, 30/08/13, S.D. 21.423, Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27486374#182390097#20170627091936013 Poder Judicial de la Nación “A., C.M. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente –

ley especial”).

Como lo ha establecido esta Cámara en los fallos plenarios nro.

225 y 277 (in re “Prestigiácomo, L. c/PirelliS.A.” y “V., J.D. c/ La Franco Argentina S.A.”), es la ley vigente al momento del siniestro la que fija los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar. Resolver de modo diverso sería conculcar lo establecido en el art. 3º del Código Civil y lo expresamente indicado en el citado art. 17 punto 5 de la ley 26.773 (CNAT, S.V., 11/4/13, S.

  1. 34.639, “A.S., Arturo c/ Actura Trading SA s/ despido”).

    No modifica esa conclusión la circunstancia de que la sentencia haya sido dictada en fecha posterior, pues, como lo ha señalado la Corte Suprema a propósito de otra reforma similar (la del decreto 1278/2000), “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento; por ello la, compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que, ocurre en el momento en que se integra el presupuesto, fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito que persigue el...

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