Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 068456/2012/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

AGUIRRE JUAN CARLOS c/ RICHERT MACHRY ANA

MARIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 68456/2012 -J. 31-

RELACION N° 068456/2012/CA004

Buenos Aires, marzo 22 de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido el 27

    de octubre de 2021 cuyo traslado fue contestado con fecha 12 de noviembre de 2021 y 8 de noviembre de 2022.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley (conf. Palacio,

    L.E. “Derecho Procesal Civil”,

    Abeledo-Perrot, 2006, T° IV, n° 362, pág.

    216/218).-

    Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo a que alude el artículo 310, inciso 2°, del rito (conf. CNCiv., esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03;

    íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12; íd., íd., R.

    063234/2013/CA001 del 15/11/18, entre muchos otros).-

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    A su vez, el art. 313 del mismo cuerpo legal establece que, en los supuestos en que la prosecusión del trámite dependa de una actividad impuesta al órgano jurisdiccional o a sus auxiliares, resulta improcedente decretar la perención de la instancia (conf. CNCiv., esta Sala, R. 131.761 del 4/6/93; íd., íd., R.

    002633/2016/CA001 del 21/11/17, entre otros).-

    Sentado lo anterior, se ha establecido que no le es aplicable al Ministerio Publico el principio general de la caducidad de instancia respecto de los recursos de apelación que se hubieren interpuesto, ya que por su particular situación en el proceso no tiene conocimiento de su marcha hasta que el Juzgado ordena el pase de las actuaciones a sus efectos,

    por lo que su situación no debe asimilarse a los de los otros litigantes (conf. CNCiv., esta Sala, R. 004737/2012/CA001 del 9/5/2019).-

    En el caso bajo estudio se observa que la última intervención del Ministerio Público de la Defensa fue el 23 de abril de 2019, sin que exista otra intervención posterior (ver fs. 456 del expediente físico).-

    En tal sentido, la Sra. Defensora Oficial jamás fue anoticiada de la concesión del recurso interpuesto, la cual tuvo lugar mediante providencia de fs. 463 del 25 de abril de 2019.-

    Sentado lo anterior, se ha establecido que no le es aplicable al Ministerio Publico el principio general de la caducidad de instancia respecto de los recursos de apelación que se hubieren interpuesto, ya que por su particular situación en el proceso no tiene conocimiento de su marcha hasta que el Juzgado Fecha de firma: 22/03/2023

    Alta en sistema: 23/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    ordena el pase de las actuaciones a sus efectos,

    por lo que su situación no debe asimilarse...

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