Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 1996, expediente C 56686

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-Hitters-Mercader-Laborde
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.686, "A., J.B. contra Deffis, E.A.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. revocó el fallo que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El juzgador de origen hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar las sumas de dinero reclamada.

    Cuestionado dicho pronunciamiento, por ambas partes, la demandada impugnó la responsabilidad que se le atribuyó en el evento.

    Al abocarse al tema la Cámara sostuvo que se dio en la causa la no frecuente circunstancia de la existencia de criterios absolutamente disímiles en sede penal y civil en relación al mismo, lo que constituyó, a juicio del tribunal, un ejemplo de lo que puede definirse como escándalo jurídico.

    Refiere que en sede penal la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había absuelto libremente al imputado, y que en dicho pronunciamiento el sentenciante había efectuado un detenido análisis de las circunstancias en que había ocurrido el accidente y encontró que el mismo se había producido por exclusiva culpa de la víctima. En otros términos se expidió respecto del denominado "hecho típico" o "acción típica".

    En sede civil por el contrario, se lo había considerado único responsable del accidente sin que existieran en el expediente civil elementos de prueba que modifiquen aquellos en los que se basó el pronunciamiento penal.

    Por ello, revocó el fallo de primera instancia, y rechazó la demanda.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora denuncia la violación del art. 1103 del Código Civil, de la doctrina elaborada en torno al mismo y absurdo en la apreciación de la prueba.

    Dice que el J...

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