Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2019, expediente FMP 017509/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 02 días del mes de julio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “AGUIRRE, JOSE ARISTIDES c/ WANCHESE ARGENTINA S.R.L. s/RECLAMOS VARIOS”. Expediente FMP 17509/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.305/310, se presenta la demandante de Autos, apelando la sentencia obrante a fs. 298/304, en tanto rechaza íntegramente la demanda, imponiéndole las costas del proceso.

Resalta que se trató aquí de establecer si la falta de pago de los salarios por parte de la demandada durante los meses en que su parte tomó sucesivas licencias médicas, en los términos de los Art. 208 y ss. LCT., constituyen una injuria y causal suficiente para que su parte adujese despido indirecto frente a la patronal.

Expresa que su parte dio aviso oportuno, en términos del Art. 209 LCT., enfatizando que su comunicación no fue tardía y aclarando que el pertinente certificado médico se emite en fecha 27/07/2012, habiendo sido enviado por el servicio médico, dentro de las 24 horas, ello desde la localidad de Goya (Corrientes) con lo que el anoticiamiento fehaciente a la patronal no puede cumplirse dentro de las 24 horas atento la distancia.

Aun así, señala que se encuentra acreditado que la pieza postal fue impuesta el 28/07 y receptada por la demandada en 01/08/2012 y además, que frente a la intimación patronal, costeo el viaje desde Goya con su propio peculio, para someterse a auditoría médica.

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23882409#238130250#20190705114317458 Resalta además que si bien el primer informe médico que aportó pudo carecer de firma, luego, entre julio de 2012 y febrero de 2013, envía periódicamente y dentro de sus posibilidades económicas, la totalidad de certificado médicos que le fueron requeridos.

Expresa que la evaluación médica de la empresa no puede considerarse prueba irrefutable de su estado de salud.

Indica luego, que frente a la intimación que la patronal le efectuase a embarcar (19/02/2013, 18.15 horas), ella – por encontrarse en Goya, era de cumplimiento imposible. Aclara asimismo que previo a considerarse despedido, remitió comunicación a la patronal para que le abone haberes atrasados bajo apercibimiento legal.

Cuestiona por lo señalado que el Aquo no aplicase la regla “in dubio pro operario” debiendo haberse aplicado el sistema de cargas probatorias dinámicas, resaltando la existencia de desigualdad real en las relaciones de trabajo, lo que amerita aplicar desigualdad compensatoria procesal.

Por lo expuesto, peticiona que se revoque la sentencia rogada, debiendo disponerse el dictado de nueva sentencia esta vez, conforme a derecho.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.

311), los mismos son respondidos por la demandada en términos de presentación que obra agregada a fs. 312/14, y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Señala en primer lugar, que los agravios en responde no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia puesta en crisis, por lo que solicita se declare la deserción del recurso impetrado.

Pero además – ad eventum –, aclara la demandada que las críticas al fallo cuestionado resultan erróneas e infundadas. –

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23882409#238130250#20190705114317458 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Recuerda que ninguno de los certificados médicos aportados por el accionante certificaron que se encontrase impedido para trasladarse a la convocatoria de su parte para control del médico de la empresa.

Respecto de las sumas sufragadas presuntamente por el actor para su traslado, recuerda que en ningún momento las documentó o pidió su reintegro.

Con relación a la patología invocada por el actor, amén de haberlo hecho en forma tardía, reitera que ella no fue luego reconocida por el médico designado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR