Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2014, expediente B 73119

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.119 "A.J.M.C./ SECRETARIA DE TIERRAS Y VIVIENDAS DE MERLO S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora J.M.A. interpuso un interdicto de retener contra la Secretaría de Tierras y Viviendas de la Municipalidad de M., con el objeto de preservar la posesión del inmueble ubicado en la calle L. entre Isla Orcadas y J.U. del barrio Santa Isabel en la localidad de M., lote identificado como N°0014, Mza. 0020, C.. 2, S.. X, Partida N°072-043388 (v. boleto de compraventa a fs. 16).

    Se agravia al alegar que personal del organismo demandado la habría amenazado con desalojarla de la vivienda en la que habita junto a sus dos hijos, sin orden judicial, violentando las garantías consagradas en los arts. 10 y 17 de la Constitución Nacional.

    Requiere el dictado de una medida cautelar positiva.

  2. La causa fue iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 del Departamento Judicial de M..

    Su titular, en la primera providencia, evidenció una serie de defectos formales en el escrito de la demanda que la tornaban confusa, sin poner de manifiesto el verdadero objeto de la pretensión.

    No obstante ello, consideró que el caso era ajeno a su competencia y propio de la asignada al Fuero Contencioso Administrativo, en virtud de lo establecido en los arts. 166 de la Constitución provincial y 12 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-. Al decidir de este modo, ordenó la remisión de las actuaciones al fuero especializado.

  3. Recibidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental, la jueza a su cargo también se rehusó a entender en el asunto, con fundamento en lo dispuesto por el art. 4 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    En tal esquema, se declaró la contienda negativa y la causa fue elevada a esta Suprema Corte de Justicia para que la dirima con arreglo a la facultad que le confiere el art. 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, causando ejecutoria su decisión.

  4. Asiste la razón a la jueza en lo contencioso administrativo que intervino.

    El artículo 4 inc. 2° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-, expresamente excluye del conocimiento del fuero especializado en lo contencioso administrativo el conocimiento y decisión de las acciones que tramitan mediante juicios de desalojo, interdictos y acciones posesorias, aún cuando se las promueva ante un caso...

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