Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Mayo de 2022, expediente FCB 011010050/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 11010050/2010

AUTOS: “AGUIRRE, J.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 19 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGUIRRE, J.F. C/ANSES

S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB Nº 11010050/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 59/61- en contra de la sentencia de fecha 8 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba (conforme surge del sistema lex 100), en la que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución en contra de Anses. Con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación conforme surge de escrito presentado con fecha 21/10/2020 al Sitema Lex 100. Cuestiona que el decisorio impugnado no hizo lugar a la excepción de espera interpuesta por su parte como así también manifiesta que la planilla contiene errores de cálculo que no pueden quedar confirmados. Asimismo, se queja por el plazo dispuesto de 30 días para dar cumplimiento a lo ordenado y por ordenar extrapetita la inaplicabilidad de la ley del Impuesto a las Ganancia. Finalmente se agravia por la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada -conforme surge a fs. 8- contestó agravios con fecha 27/10/2020, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor ( hoy fallecido) inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 9 de septiembre de 2014, modificada parcialmente por la Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #23890072#325832805#20220519110753404

    resolución de este Tribunal de fecha 19 de septiembre de 2016, desestimando “in límine” el recurso extraordinario interpuesto mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 2016 (ver fs. 55/58, 92/93 vta y fs. 111 vta, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios, respecto al rechazo de la excepción de espera, es necesario recordar que para que la misma prospere se requiere que la convención surja de un documento emanado del acreedor, y que la concesión del plazo se encuentre estipulado de modo preciso y claro (conforme C.F.S.S. Sala I, 6/8/2002 en autos: “Obra Social Personal Administrativo y Técnico Construcción y Afines c/ Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I.”). Las condiciones requeridas no se presentan en el caso de autos, por lo que corresponde confirmar el rechazo de la excepción bajo estudio, sin más consideraciones.

  4. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar...

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