Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 024010161/2010/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AGUIRRE, J.E. c/ ESTADO NACIONAL -

MINIST. JUSTICIA, SEG. Y DCHOS HUMANOS - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AGUIRRE, J.E. c/ ESTADO NACIONAL - MINIST.

JUSTICIA, SEG. Y DCHOS HUMANOS - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N° FCB 24010161/2010/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “ Córdoba, 20 de febrero de 2018 ... Por consiguiente, existiendo planilla firme practicada por la propia demandada, la cual está integrada por el capital efectivamente a cobrar por los actores, como así también por las sumas correspondientes a aportes previsionales y obra social (…)

II) Respecto a la impugnación de intereses articulada en subsidio por la demandada corresponde rechazar la misma y precisar que la actualización de honorarios practicada por la Dra. O. resulta acorde a derecho y que tales cómputos se efectuaron desde la fecha de cierre de la liquidación actualizada del actor (art.

04/12/2015) según el tipo de intereses mandados a pagar en sentencia ( …)

III) En función de lo hasta aquí expuesto corresponde aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de cuantificación de honorarios formulada por la parte actora por la suma de pesos doscientos diez mil doscientos treinta y dos con siete centavos ($ 210.232,07)… con más los intereses correspondientes desde el 04/02/2017 hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento .”, solicitando en definitiva la revocación de la misma.

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8758345#226919255#20190221091424058 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –fs. 453/vta.-, en contra del proveído obrante a fs. 451/452, dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “ Córdoba, 20 de febrero de 2018... Por consiguiente, existiendo planilla firme practicada por la propia demandada, la cual está integrada por el capital efectivamente a cobrar por los actores, como así también por las sumas correspondientes a aportes previsionales y obra social (…)

    II) Respecto a la impugnación de intereses articulada en subsidio por la demandada corresponde rechazar la misma y precisar que la actualización de honorarios practicada por la Dra. O. resulta acorde a derecho y que tales cómputos se efectuaron desde la fecha de cierre de la liquidación actualizada del actor (art. 04/12/2015) según el tipo de intereses mandados a pagar en sentencia ( …)

    III) En función de lo hasta aquí

    expuesto corresponde aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de cuantificación de honorarios formulada por la parte actora por la suma de pesos doscientos diez mil doscientos treinta y dos con siete centavos ($ 210.232,07)… con más los intereses correspondientes desde el 04/02/2017 hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento .”, solicitando en definitiva la revocación de la misma.

  2. Los agravios del apoderado de la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, vertidos a fs. 463/465, en donde se queja por cuanto el inferior al convalidar el monto presentado en la planilla de liquidación de honorarios por la Fecha de firma: 20/02/2019 Dra. O., tuvo en cuenta no sólo el Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8758345#226919255#20190221091424058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “AGUIRRE, J.E. c/ ESTADO NACIONAL -

    MINIST. JUSTICIA, SEG. Y DCHOS HUMANOS - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”

    capital, sino también los intereses como así también lo aportes previsionales, los que a su entender deben ser descontados al momento de cuantificar los emolumentos.

    Asimismo, en relación a los intereses presentados en la liquidación, manifiesta que la sentencia no determinó que los honorarios regulados debieran interés alguno, resaltando que la mora en el pago de los honorarios a fin de calcular algún interés correría desde que la liquidación de honorarios hubiere quedado firme, no pudiendo el plazo ser anterior a la fecha en que la liquidación de la sentencia quedó firme.

    Por otro lado, se queja en cuanto expresa que es la tasa de interés promedio que publica el BCRA la aplicable, no así los intereses del 2% mensual, ya que dicho interés fue conferido al actor para el cálculo de la liquidación de la sentencia a fin de equiparar la pérdida del poder adquisitivo desde que se inició el juicio hasta la actualidad, pero que dicho criterio no debe aplicarse a la regulación de honorarios. Cita jurisprudencia del Alto Tribunal aplicable al caso de autos y hace reserva del caso federal.

    A fs. 468/469, la letrada I.L.O., contesta la apelación en cuestión, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad, quedando la causa en condiciones de resolver.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe recordar que con fecha 10 de marzo de 2015 (fs.

    288/291), se dictó resolución haciendo lugar a la demanda interpuesta por el señor J.E.A., ordenando “... el pago retroactivo de la nueva recategorización, y abonar el suplemento por título universitario Fecha de firma: 20/02/2019 desde que dejó de pagarse, tomando en cuenta la nueva categoría del actor Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8758345#226919255#20190221091424058 en la que deberá reencasillarse. Asimismo, se ordenó que se reincorpore el pago del suplemento por capacitación superior y el pago retroactivo correspondiente…. Liquidando las sumas ordenadas en el decisorio y abonar las diferencias retroactivas las que serán calculadas con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica en BCRA, más el 2% mensual. Las costas fueron impuestas a la demandada y reguló los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, Dra. I.L.O. en el 17 % del monto total del juicio, no regulando a la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante vencida en costas.

    La tasa judicial (calculada en un 3% del monto del juicio) deberá ser abonada por la demandada según el régimen de costas impuesto .” Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Alzada, mediante resolución de fecha 21/12/2015 (fs. 326/332 vta.), en todo cuanto allí se decide y ha sido materia de agravio, con costas a la perdidosa.

    Denegado el recurso extraordinario federal –

    fs. 350/351 vta.-, comenzadas las tareas de la ejecución de sentencia, el Inferior procedió a aprobar con fecha 7/11/2016 la liquidación presentada por la demandada a fs. 412, “... apruébese la liquidación obrante a fs. 412 en cuanto por...

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