Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente L 79388

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 28 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH.,S.,R.,P.,K.,G.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.388, "., I.J. contra Nestlé Argentina S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La P. ratificó su competencia para entender en autos y declaró la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, sin costas.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundando el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo declaró -como cuestión previa- su competencia y la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 39, 40 y 46 de la ley 24.557 en las presentes actuaciones promovidas por I.J.A. contra Nestlé Argentina S.A., por las que pretendió el cobro de una indemnización por daños y perjuicios -con sustento en el derecho civil- con motivo de la incapacidad generada por las dolencias que afirmó padecer y que tuvieron su origen en las tareas prestadas a órdenes de la demandada durante el transcurso de la relación laboral, denunciando la toma de conocimiento de sus afecciones en el mes de febrero de 1999.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 104/122.

    En primer lugar refiere que la inconstitucionalidad de las normas ha sido declarada en términos genéricos y teóricos, por cuanto no se probó en autos que la aplicación de la ley 24.557, en el caso concreto, le produjera algún perjuicio al reclamante que afectara sus garantías amparadas por la C.itución nacional.

    Sostiene que con los arts. 21, 22, 40 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo el acceso a la justicia y la defensa en juicio se hallan garantizados ya que estas normas prevén un órgano de apelación -Justicia federal- para recurrir las resoluciones de los órganos administrativos.

    Respecto del art. 39 de la ley en crisis sostiene el recurrente que dicha norma no conculca principios ni garantías constitucionales, ya que en definitiva los trabajadores son reparados por los infortunios laborales que sufren, aunque en base a un sistema específico que se sustenta en las especiales características del vínculo laboral.

  3. En mi opinión, el recurso debe prosperar parcialmente, conforme las siguientes consideraciones.

    1. La invalidez constitucional del art. 46 de la ley 24.557 declarada en la instancia anterior debe ser confirmada.

      Sobre el particular he de reiterar en elsub litelas consideraciones que expusiera al emitir mi voto en los precedentes registrados como L. 75.708, "Q., sent. del 23-IV-2003 y L. 81.339, "Sparnochia", sent. del 14-X- 2003, en los que esta Suprema Corte decretó la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, a los que remito en honor a la brevedad, y en los cuales concluí además, como derivado de la inconstitucionalidad de dicho precepto normativo, que lo dispuesto por los arts. 21 y 22 del mismo ordenamiento -preceptos que se refieren a la intervención de las Comisiones Médicas- resulta inaplicable. Esa remisión se justifica, además, apenas se repare que dicha postura aparece respaldada por los términos del reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C. 2605.XXXVIII, "C., A.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.", sent. del 7-IX-2004, vinculado, precisamente, a la exclusión del pretenso acomodamiento del art. 46 de la ley 24.557 a la Carta Suprema del país.

    2. En relación a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 efectuada en la instancia de grado, he de señalar que el tema ha tenido renovado análisis por esta Corte al dictar sentencia en la causa L. 80.735, "Abaca" del 7-III-2005.

      En tal sentido, y sin perjuicio de remitirme -por razón de brevedad- a los términos y fundamentos que expuse al votar en dicha causa, integrando la mayoría, debo señalar que en la misma quedó establecido, como doctrina legal de este Tribunal fincada -en lo sustancial- en una adecuada interpretación de los principios y conclusiones establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "., Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A." (sent. del 21-IX-2004, publicado en "La Ley", suplemento especial del 27-IX-2004), que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto.

      Ello así porque el órgano judicial de la...

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