Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita570/21
Número de CUIJ21 - 513216 - 6
  1. 309 PS. 82/84

    Santa Fe, 3 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "AGUIRRE, H.I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AGUIRRE, H.I.; BERLARI, O.A., F.R.; M., C.A.V., M.; RODAZ, NARA LUCIA; M., MAXIMILIANO Y LÓPEZ, DAMIÁN S/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO POR SER PERSONAL POLICIAL Y COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, ASOCIACIÓN ILÍCITA'- (CUIJ 21-06242626-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513216-6), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa técnica del justiciable contra el decisorio de este Tribunal dictado el 29.12.2020; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio deducido por la compareciente contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 303, pág. 249, no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica razonada que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante.

    Ello es así, toda vez que la presentante se agravia del tratamiento que esta Corte hiciera de sus planteos en la sentencia impugnada, con base en que se analizaron sus agravios expresados en el remedio de inconstitucionalidad y no específicamente los vertidos en la queja, mas con ello no logra demostrar que este Tribunal se hubiera apartado del examen que conforme a la ley 7055 le corresponde realizar en la oportunidad regulada en el artículo 8. Es que, en tal oportunidad este Cuerpo no se ve limitado al estricto control de los recaudos de la queja, sino que está facultado para ejercer un examen de admisibilidad del propio recurso de inconstitucionalidad, ingresando liminarmente en el análisis de las cuestiones constitucionales articuladas (cfr. por todos A. y S. T. 66, pág. 122).

    De este modo, con las consideraciones vertidas en el memorial del remedio extraordinario federal no alcanza a acreditar la defensa que se hubiese desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    En dicha ocasión, se concluyó que ninguno de los...

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