Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita186/19
Número de CUIJ21 - 510944 - 9

Reg.: A y S t 289 p 114/122.

Santa Fe, 26 de marzo del año 2019.

VISTOS: Estos autos caratulados "AGUIRRE, H.M. y otro contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre EXPROPIACIÓN INVERSA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510944-9), venidos para resolver la oposición formulada por la accionada a la demanda de expropiación iniciada por los actores; y,

CONSIDERANDO:

A.M.P., en nombre y representación de su cónyuge, H.D.T. en su carácter de curadora provisoria de él y H.M.A. -por apoderado- promueven formal demanda vía tramite sumario (arts. 36, 53 y conc. de la ley 7534 y modificaciones) por cobro de pesos a título de indemnización por la expropiación del uso temporal de los respectivos bienes de su propiedad, dispuesta originariamente por la Ley 13102 y por el plazo de prórroga establecido por la Ley 13282 y hasta la fecha en que cabe proceder a la expropiación del dominio de los referidos bienes con más los intereses correspondientes. Y, asimismo, por expropiación irregular o inversa en orden a que la Provincia de Santa Fe consume la expropiación del dominio de los bienes que han estado comprendidos en la expropiación del uso temporal dispuesto por la Ley 13102 y sus pórrogas leyes 13282 y 13431, condenándola al pago de las consiguientes indemnizaciones a favor de los demandantes por la transferencia de sus respectivos dominios, con más los intereses correspondientes y costas del proceso.

Dicen que como se consignara al promover la demanda que diera origen a los autos caratulados "AGUIRRE, H.M. y otro contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre EXPROPIACIÓN INVERSA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510944-9) en trámite ante esta Corte, H.D.T., es titular dominial de un inmueble que conforme título, consiste en una fracción de terreno, con todo lo clavado plantado, edificado y adherido al suelo, designado como lote B del Grupo Treinta y Cinco, de las que fue subdividido un campo de la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe, situado al Norte de la ciudad J., hoy Vera, Departamento Vera, de la provincia de Santa Fe, compuesto de ciento diez metros en los costados Norte y Sud, por cien metros en los costados Este y Oeste, formando una superficie de once mil metros cuadrados; lindando: al Sur, con el lote C; al Oeste, con el A, ambos del mismo grupo de manzana y al Norte y Este, con calles públicas.

A. que el mencionado inmueble le corresponde por compraventa efectuada en fecha 31.3.1997, instrumentada en escritura pública número treinta y cinco pasada por ante el titular del registro público nro. 272 con asiento en la ciudad de Vera; estando inscripto el dominio en el Registro General de la Propiedad con asiento en la ciudad de Santa Fe bajo el N° 35.376 al folio 250 del tomo 177 -Sección Propiedades- del Departamento Vera en fecha 29.4.1997 correspondiéndole el número de partida inmobiliaria 020200-004373/0000-3. Como así también que en dicho inmueble se ubica un establecimiento frigorífico, que giró bajo la denominación de "Frigorífico Nueva Tatra", destinado a la fabricación y venta de chacinados y afines.

Por su parte, siguen diciendo, el Sr. T., en fecha 23.6.2001 alquiló para uso comercial al Sr. H.M.A. -el otro demandante-, el inmueble en cuestión sito en calle Rivadavia N° 2715 de la ciudad de Vera, comprendiendo la totalidad de las instalaciones existentes, por un plazo de sesenta meses, prorrogables por un plazo igual. Asimismo, en igual fecha, el primero vendió al segundo maquinarias y herramientas afectadas a la explotación frigorífica que enumera.

Manifiestan que con posterioridad a los mencionados contratos, la explotación del establecimiento comenzó a efectuarse bajo la dirección de la sociedad "Chacinados Don Mario S.R.L.", sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio con asiento en la ciudad de Reconquista bajo el N° 74 al Folio 79/80 del Libro 1° de S.R.L. -Leg. 37- en fecha 28.8.2002; de la cual el Sr. A. era socio gerente.

Sostienen que en el mes de marzo del año 2008, se decidió el cese de la actividad, con la consiguiente desvinculación laboral de los trabajadores que se desempeñaban en el establecimiento y, que por lo tanto, debían ser indemnizados. A esos fines, se acordó con los trabajadores en fecha 14.3.2008 que se les cedería el uso del establecimiento con las maquinarias y demás bienes de uso que estaba dotado, para que siguieran desarrollando sus actividades por el plazo de tres años a partir de tal fecha, cancelándose, de esa manera, la totalidad de los importes que le correspondían en concepto de indemnizaciones; acuerdo que fue ratificado ante la sede en la ciudad de Vera del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, en fecha 17.3.2008, dando origen a las actuaciones administrativas instrumentada en el expediente 01618-0000222-0.

Continúan diciendo, que el 14.9.2010 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 13.102, por la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el derecho de uso temporal de las maquinarias, herramientas y demás muebles e inmuebles y accesorios que se encontraban emplazados en el referido inmueble, correspondiente al "Frigorífico Tatra", en orden a ser adjudicados a favor de la Cooperativa de Trabajo Tatra Ltda., inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) por resolución N° 2065 del 31 de octubre de 2008, matrícula nacional N° 33938, siempre que fuesen destinados a la consecución de sus fines cooperativos; debiendo cumplimentar los recaudos exigidos por la Ley 7534 y sus modificatorias.

A. que por el artículo 4to. de la Ley 13012 se autorizó al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de la expropiación...

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