Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 020692/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 20.692/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51374 CAUSA Nº 20.692/2015 –SALA VII– JUZGADO Nº 7 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “A.G.H. c/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de origen que rechazó el reclamo incoado, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs. 101/104, sin merecer réplica de la contraria.

El recurrente cuestiona que el Sr. Juez a quo, desestimó la incapacidad psicológica.

La representación letrada de la parte actora recurre a fs. 100 los honorarios fijados a su favor, por considerarlos reducidos.

II.-El sentenciante de grado concluyó que el siniestro tal como fue narrado, no puede válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende.

En consecuencia, descarto que el porcentaje de incapacidad en dicho plano, pueda obedecer al suceso que motiva esta litis.

El recurrente sostiene que no se tuvo en consideración la prueba aportada en autos que darían cuenta de la existencia, extensión y gravedad del daño psicológico que presenta el Sr. A.. Adelanto que el recurso tendrá andamiento.

Cabe señalar en primer lugar que ninguna base científica da fundamento para concluir –como lo hace el Sr. Juez a quo- que el daño psicológico esté supeditado al daño físico; o que avale científicamente la peregrina idea de que el porcentaje del primero no pueda superar el segundo.

Aclarado esto, surge de la pericia médica obrante en autos a fs. 91/92, que el peritado presenta miedo a volver a trabajar para no encontrarse con su agresor, timia displacentera, afectividad volcada hacia el polo del displacer, sueño fraccionado, temor a su medio ambiente, yo empobrecido y desvitalizado, no cuenta con adecuados vasos comunicantes con su alrededor, merma de interacción con sus semejantes; no se advierte simulación, ni mendacidad utilitaria. Se concluye en el informe médico que a raíz del evento dañoso, posee una disminución de la capacidad psíquica del 10% de la t.o. que se compadece con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, conforme baremo ley 24.557.

La evaluación médica, analizada a la luz de las reglas de la sana crítica, amén de la impugnación formulada por la contraria (fs. 94), la cual luce infundada, pues es evidente que el actor presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR