Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2016, expediente FCT 013000219/2010/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luis González, S. A. S. y M. G. S. de Andreau, asistidos por la
secretaria de cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “A., F. c/ Anses s/ Acción Declarativa”, Expte. N° 13000219/2010/CA1
del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dra. M. de Andreau y
tercero R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.
DICE:
CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 15/22 los representantes de la ANSES interponen en
primer término recurso de apelación expresando agravios contra la resolución que ordena
decretar la medida cautelar obrante a fs. 10/11 vta., y en segundo lugar a fs. 23/44 vta.
interponen apelación contra la sentencia definitiva que declara la inconstitucionalidad de la
aplicación al caso de la Resol. Nº 884/06, decretando en consecuencia el derecho al beneficio
provisional solicitado por el actor –según lo establecido por la Ley 25994 modificatorias y
complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias previstas, con costas a la
demandada vencida.
2) Funda el recurso incoado a fs.23/44 vta. manifestando en primer
término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la
Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de autos con
los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley 25664
no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que los mismos constituyen
su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar derechos con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la afectación de los supuestos
derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.
Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia de condena
por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo. Estipulan que la
constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las políticas de inclusión previsional
y armonización de derechos. Exponen que, en el marco de la emergencia social, el objetivo de la
inclusión de aquellos adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción
de medidas excepcionalísimas tales como flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones
al extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan
jubilarse. Dicen que tal objetivo se logró, mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto
1454/05.
Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades
económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin
que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión, no se
Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8282696#150379014#20160404103927046 violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de
quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que no lo
hace.
Consideran que no se verifica lesión al derecho de propiedad, toda
vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de aportes no realizados
que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a derechos constitucionales.
Ahora, respecto a la medida cautelar –agravios obrantes a fs.15/22
explica que la misma resulta evidentemente improcedente y que se confunde con el fondo del
asunto, con lo que su otorgamiento...
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