Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2010, expediente Rl 112125

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.125“A.F.F.c.A.R.S.. Acción Autónoma de Nulidad”.

//P., 6 de Octubre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 5 de La P. desestimó la acción autónoma de nulidad entablada por F.F.A. contra el Ente Administrador Río Santiago, por la que se procuraba la anulación de todas las actuaciones desarrolladas en los autos "A., F.F. c/Astilleros Río Santiago s/Despido".

    Para resolver en tal sentido, juzgó infundada la pretensión por no configurarse en el caso -a su juicio- las circunstancias excepcionales y violaciones particularmente graves que ameritan franquear los límites de la cosa juzgada.

    Desde ese enfoque, sostuvo que los hechos y razones expuestos para demandar no comportan un "novum" porque se alegan vicios alojados en la mismísima sentencia cuya nulidad se pretende (fs. 88/92 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, el apoderado del actor, articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 95/101), el que fue concedido (fs. 102).

    En su presentación expone los antecedentes fácticos de la causa, alega transgresión al principio de congruencia, absurdo en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba y cita las normas y doctrina que considera violadas (fs. 96/101).

  3. En la fundamentación del recurso se advierte que el impugnante no indica de qué modo los sentenciantes habrían incurrido en los vicios denunciados y en las mentadas infracciones legales, puesto que en la formulación de los agravios se limita a enunciar en forma genérica errores interpretativos y exhibir su discrepancia con la solución adoptada (v. fs. 98/101), mas soslaya formular una crítica concreta, directa y precisa de la estructura esencial del decisorio (art. 279 y doctrina, C.P.C.C.).

    En este orden, tiene dicho esta Corte que, es requisito ineludible para la adecuada fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el impugnar concreta, directa y eficientemente todas las motivaciones esenciales del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión, por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que la misma se asienta (conf. doct. causas L. 91.407, "Flores", sent. del 25-II-2009; L. 93.723, "T., sent. del 2-VII-2008; L. 87.862, "I. de Zuza", sent. del 16-V-2007).

    A mayor abundamiento, es dable señalar que desde la lectura de la...

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