Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente B 68114

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,G.,K.,R.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 68.114, "A., F.J. contra C.D. de la Municipalidad de M.. Conflicto art. 196, Constitución provincial".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor F.J.A., denuncia la existencia de conflicto interno municipal reglada en los arts. 261 a 264 del dec. ley 6769/1958 -Ley Orgánica de las Municipalidades- por cuanto el Presidente del C.D. de la Municipalidad de M. el 30-XII-2004, dictó el decreto 107 -aprobatorio de la sesión especial del día 29-XII-2004-, que lo suspendió preventivamente en su carácter de concejal.

    En esencia su escrito introductorio controvierte la constitución de la Comisión Investigadora, sostiene que el plazo de treinta días para la valoración de los hechos se encuentra vencido y señala que no fue notificado de los fundamentos de la decisión.

  2. Este Tribunal, en fecha 9-V-2005, hizo lugar parcialmente al requerimiento cautelar, limitando el alcance de la tutela a la suspensión de los efectos del decreto 107/2004. Por el contrario se hizo expresa salvedad en cuanto a que la decisión de este Tribunal no importaba enervar el procedimiento de investigación que el Cuerpo Deliberativo municipal estaba llevando adelante (fs. 86/89).

  3. En fecha 22-III-2005, el C.D. de la Municipalidad de M., comunicó en estos autos que el 10-III-2005, había procedido a la destitución del señor A. de su cargo (fs. 98).

    El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, el día 23-III-2005, confirió a la parte actora el traslado del informe señalado precedentemente (fs. 99). La cédula de notificación fue diligenciada el 30-III-2005 (fs. 101), sin registrarse en la causa actividad alguna de parte del actor.

  4. El señor A., en fecha 28-III-2005, mediante la promoción de una nueva denuncia de conflicto municipal caratulada B. 68.182, "A., F.J. contra C.D. de la Municipalidad de M. s/ Conflicto art. 196, Constitución provincial" impugnó el decreto 03/2005 del mencionado cuerpo, a través del cual se había dispuesto su destitución.

    Tal detalle se hizo saber al departamento municipal cuestionado a través del oficio ordenado a fs. 104 de los presentes actuados.

  5. El C.D. comunal, el 10-VI-2005, efectuó la contestación...

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