Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 087730/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 87.730/2016CA1 (49.911)

JUZGADO Nº 65 SALA X AUTOS: “A.F.M.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 04/11/19 El D.L.J.A., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 131/133, interpuso la parte actora a tenor del memorial de fs. 134/138, no mereciendo réplica de su contraria.

Se agravia el accionante por la valoración que hiciera la Sra. Jueza de grado de la pericial médica obrante en autos, en tanto rechazó la demanda interpuesta.

Cuestiona, a tal fin, el baremo utilizado en origen.

II.- Previamente, se señala que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (Cfr. “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2, pág.276 y ss.).

Por otro lado, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29010655#248695305#20191104081634660 idoneidad probatoria de la peritación, extremos que considero surgen parcialmente del presente, en particular, en lo que se refiere al daño estético (esta Sala, in re: “S. c/

Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).

En primer lugar, porque dicho daño –estético- no fue parte integrante del reclamo (ver fs. 10vta./11, pto.

VII. E) La incapacidad y fs. 16vta., pto.

X. Liquidación), por lo que conforme lo dispuesto por los arts. 34, inc. 4 y...

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