AGUIRRE, ENRIQUE RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
| Número de expediente | FRE 021000680/2009/CA003 |
| Fecha | 03 Agosto 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000680/2009
AGUIRRE, E.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DEL INTERIOR - GENDARMERIA NACIONAL
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
SISTENCIA, de agosto del año dos mil veinte.sv.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AGUIRRE, E.R. y Otros c/ ESTADO
NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR- GENDARMERIA NACIONAL s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 21000680/2009, proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
-
Atento la causal invocada por la Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.D.D.,
de conformidad con los arts. 17 inc. 7º y 30 del CPCCN, corresponde tenerla por separada para entender en el presente juicio.-
-
Que al hacer lugar a la queja deducida por la demandada (fs. 195 y vta.) el Máximo Tribunal de la Nación dejó sin efecto la sentencia de Cámara glosada a fs. 121/123 vta., en relación con los alcances del decreto 2769/93 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento en ese sentido.
Para así decidir, el Alto Cuerpo consideró que los agravios expuestos por la recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en las causas: “B. de D.” (Fallos:
323:1048) y “V.O.” (Fallos: 323:1061) a cuyos fundamentos en lo pertinente remite.
En ese orden, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Alto Cuerpo de la Nación, en virtud de la inhibición de la Dra. M.D.D. compete a la suscripta en calidad de Jueza de esta Cámara y a la designada al efecto (fs. 203), intervenir como tribunal de alzada de lo resuelto por el Juzgado de origen, sólo en cuanto a lo decidido en relación con los alcances del decreto 2769/93, en tanto fue materia de agravios en el recurso extraordinario al que hizo lugar.
-
En ese marco, y adentrándome a la cuestión a resolver, cabe destacar que las personas individualizadas en el escrito introductorio obrante a fs. 43/47 vta. (agentes en actividad de Gendarmería Nacional), promueven acción ordinaria contra el Estado Nacional a fin de que se condene a la fuerza demandada a abonarles las sumas que resulten de Fecha de firma: 03/08/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
considerar como remunerativos y bonificables, y por tanto integrantes del concepto “sueldo” de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 con más los aumentos dispuestos por los demás decretos dictados con posterioridad.
El Juez de primera instancia –en lo que aquí interesa- resolvió (a fs. 83/90 vta.) ordenar al Estado Nacional “que incorpore al rubro “sueldo” –de los actores- las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1246/05, 1104/05, 1126/06, 1095/06, 861/07, 884/08, 752/09 y los que se dicten en consecuencia atribuyéndoles carácter remunerativo y bonificable a partir del 1° de julio de 2005. De conformidad con lo expuesto en los considerandos pertinentes, los retroactivos resultantes deberán liquidarse, con los alcances y pautas establecidas por la C.S.J.N. en autos “Z.O.A. c/ Minist. de Defensa Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” del 17 de abril de 2012 (Z.115.XLVI). Asimismo, el crédito que se genere, se abonará conforme la ley de presupuesto”.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el Estado Nacional a fs.
105/106 vta. Se agravia –en lo pertinente- porque el sentenciante considera que los suplementos y compensaciones creados por Decreto 2769/93 tienen alcance general, y en tanto ordena su incorporación al concepto “sueldo” de los actores.
Ello así, esta Cámara –con distinta integración- confirmó la sentencia de grado sobre el pedido de los actores respecto de los suplementos particulares previstos en los arts. 1º al 4º
del Decreto 2769/93, siendo que la Corte Suprema revocó la decisión, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento a su respecto, con arreglo a los precedentes “B. de D.” y “V.O..
-
Así, el Alto Tribunal de la Nación en “B. de D. consideró que “… para que una asignación sea...
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