Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 079978/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 79.978/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81793 AUTOS: “AGUIRRE, ENRIQUE ESTEBAN C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL “(JUZG. Nº8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que obran a fs. 95/96 (actora) y fs. 97/100 (demandada), obteniendo únicamente la citada en segundo término réplica de su contraria a fs. 152/153.

Por razones metodológicas me avocaré en primer lugar a los agravios vertidos por la ART demandada que inicialmente critican la procedencia de la acción en base a las enfermedades profesionales detectadas así como la conclusión en torno a la existencia de nexo causal entre las labores desplegadas por el accionante y las patologías reclamadas. Sostiene en su tesitura que el accionante no concretó denuncia alguna en dicho sentido y que la información reflejada en la página web de la SRT fue aportada por su mandante observando lo normado por el art. 31, apartado 1, inciso d) de la Ley 24.557.

Ahora bien, conforme las constancias de la causa, de la prueba informativa a la SRT que obra a fs. 87/88 surge que la ART demandada concretó ante dicho organismo la denuncia de la contingencia que nos ocupa con fecha 22/1/2016 así como también que la ocurrencia de aquella habría tenido lugar con fecha 23/12/2015, datos que no merecieron reparos por parte de los litigantes. Y si bien cabe aceptar que el accionante no concretó denuncia alguna no menos cierto resulta que tal incumplimiento no le acarrea la pérdida del derecho a indemnización como postula el recurrente dado el marco sistémico en el cual se inscribe la presente acción.

Por otra parte, no se soslaya que la denuncia efectuada por la ART demandada tuvo lugar con posterioridad al inicio de la presente acción así como también que conforme el certificado de discapacidad que obra a fs. 4 de fecha 5/2/2015 en dicha oportunidad ya el accionante contaba con una patología diagnosticada como “hipoacusia neurosensorial bilateral” que a las claras revelaba la presencia de un deterioro en su capacidad laborativa.

En dicho contexto debe destacarse que el reconocimiento del hecho (denuncia) constituye un acto jurídico cuya función es producir efectos jurídicos, sino Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27848607#208708514#20180611130017620 que la condición de la denuncia a la que hace mención el artículo 31.2 c) LRT es la existencia del accidente de trabajo o contingencia.

En el punto debe señalarse que, como lo indica el propio legislador, la norma especial es una norma de seguridad social por lo que su función prioritaria es la reparación de la contingencia. La ley define el accidente de trabajo del siguiente modo en el artículo 6 punto1 y 2 LRT “Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…

  1. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará

    agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Las enfermedades no incluidas en el...

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