Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 094679/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 94.679/2.013, “AGUIRRE, E.A. c/

MAZZUCHELLI, PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )” JUZG N° 72 Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “AGUIRRE, E.A. c/

MAZZUCHELLI, PABLO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.

TRAN. SIN LESIONES )”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de la anterior instancia (fs.221/223vta.)

rechaza a demanda interpuesta por E.A.A. contra P.D.M., con costas a cargo de la actora.

La actora apela y expresa agravios a fs. 244/247, los cuales fueron contestados por la demandada y citada en garantía a fs.

249/252vta.

  1. - Los hechos fueron los siguientes, de acuerdo a la exposición en el escrito postulatorio. El 22 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 12.50 hs., el actor conducía un Peugeot Active MFX 581 por la calle B.B. al llegar a la intersección con F.Beiró (avenida de doble mano), el conductor que circulaba por ella -a la izquierda del actor- cedió el paso; el demandado se adelantó a ese vehículo y el actor que había cruzado más de la mitad de la Av.

    B., fue embestido por el rodado del emplazado.

  2. - Previamente, debo señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #16344487#178796240#20170613132134357 Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

  3. - Los reproches de la actora los expondré a continuación.

    Falta de valoración de las pruebas y conducta de los accionados. Refiere a la pericial mecánica, que dice el agraviado, no fue tenida en cuenta por el a quo y reproduce expresiones del perito.

    Así, las normas aplicadas ceden ante la imposibilidad de aplicación en el caso concreto. Continúa, en su crítica, que en...

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