Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 011988/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°11.988/2019/CA1 “A.E.M. c/ Obra Social Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n°7

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 67/72 –concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 73- contra la resolución de fs. 6465 va., cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.79/84; y CONSIDERANDO:

La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación arbitrar las medidas del caso para otorgarle a la parte actora la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica prescripta por su médico tratante a fs. 6, consistente en artoscopía de cadera izquierda, así como también los costos del material necesario para llevar adelante dicha práctica (cfr. fs. 65/65/vta.).

Al fundar los agravios del recurso de apelación, la demandada sostiene que no se trata de una cirugía de urgencia ni emergencia, que no cuestiona la patología del actor, sino el prestador que eligió que, si bien es prestador directo de la Obra Social, con él no se encuentra convenida la cirugía requerida (cfr. Fs. 67/72).

Por su parte, a fs. 77 la demandada informa el cumplimiento de la medida cautelar de autos y, en el mismo sentido, lo hace la actora en su escrito presentado el 5 de agosto del corriente año.

Que sobre esta base, ponderando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (art. 163, inciso 6, segundo párrafo, del Código Procesal), es claro que la cuestión objeto del recurso de apelación por parte de la obra social demandada ha devenido abstracto al presente, en razón de haberse agotado el objeto de la medida cautelar.

Fecha de firma: 20/08/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE...

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