Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Junio de 2023, expediente CNT 044693/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 44693/2022/CA1

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "AGUIRRE, EMANUEL EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ RECURSO LEY 27438 "

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de junio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 14 de Julio de 2022 mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente ocurrido el 13 de Agosto de 2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a fs. 132/175 y fue contestado por la ART a fs. 168/212 (ver Expediente Administrativo SRT nro. 016379/22).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado relata, que realizando sus tareas habituales, haciendo un cambio de riel, se le cae una barra de acero en el pie derecho que le impide continuar con sus tareas habituales. Fue asistido por la aseguradora en donde fue medicado en forma sintomática y le realizaron radiografías y FKT (10 sesiones) hasta el alta médica de fecha 31/08/2021. Se reintegró a su tarea habitual. Actualmente se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral. No realizó consultas médicas posteriores.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece el actor.

  5. El recurso es admisible.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    en...

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