Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 054822/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54822/2010 - AGUIRRE, EDUARDO EZEQUIEL c/ M + F OBRAS Y SERVICIOS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 180/187 suscita las quejas que la demandada formula a fs. 190/192 y la actora a fs. 193/199vta., recibiendo contestaciones la primera a fs. 207/214vta.

II- Cabe desestimar inicialmente la queja de la demandada en cuanto al poner en tela de juicio el cumplimiento en el caso bajo análisis de los presupuestos de hecho previstos en el art. 1113 del C. Civil (en la versión vigente al tiempo de iniciar la acción) para habilitar la procedencia de la acción, soslaya la situación de rebeldía en que se la tuvo por incursa a fs. 56, contumacia procesal que lleva a presumir como ciertos los hechos afirmados al demandar, entre ellos que era la recurrente quien le proveía la vestimenta y herramientas de trabajo, como así también que omitió brindarle elementos de protección laboral y preparación adecuada, sumado a la falta de adaptación de las instalaciones al trabajo que debía llevar a cabo (fs. 6vta.), resaltando este aspecto como causal eficiente al describir las circunstancias en la que se produjo el infortunio (fs. 7), careciendo su queja de apoyatura alguna en elementos probatorios aptos para revertir la premisa favorable a dicha versión, limitándose a oponer ante esta instancia una postura meramente dogmática.

En cuanto al pago efectuado por la ART en concepto de la prestación establecida en el art. 14 de la ley 24.557, también pasa por alto la apelante que se dispuso su descuento de la reparación del daño integral fundada en el derecho común, no verificándose de tal manera el invocado enriquecimiento ilícito que según la vencida habría consentido la sentenciante de grado anterior y Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19782510#156289084#20160624093527491 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sin que se haya planteado en tiempo propio la excepción que esgrime recién ante esta instancia. Cabe agregar que la doctrina legal emergente del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...

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