Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Noviembre de 2014, expediente CNT 028973/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66277 CAUSA Nº

28973/2012/CA1-CA2 AUTOS: “AGUIRRE DANIEL ORLANDO C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 14 SALA I Buenos Aires, 26 de noviembre de 2.014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 228, contra el pronunciamiento de fsl 218, por el cual se desestimó el planteo de nulidad de notificación deducido a fs. 216.-

CONSIDERANDO:

Que, las manifestaciones vertidas por la recurrente no logran enervar lo resuelto por la Sra. Juez a fs. 218 (art. 116 L.O.).- Ello así porque de las constancias de la causa surge que a fs. 98/99 se denuncia y se acredita la revocatoria al mandato.- Ante dicha situación resulta de aplicación lo previsto en el art. 53 inc. 1 del C.P.C.C.N. (por remisión expresa del art. 155 de la ley 18.345) que es claro y contundente al establecer que el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía.-

Dicha situación no resulta asimilable a la renuncia al mandato, que encuentra abrigo legal en el inc. 2, del dispositivo legal citado...

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