Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Marzo de 2015, expediente CNT 024104/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 24.104/2007/CA1 (35.266)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “AGUIRRE CRISTINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 18/3/2015 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el decisorio de primera instancia interpuso la actora a tenor del memorial obrante a fs.

    256/261vta., el cual mereció réplica contraria a fs. 263/264vta. Asimismo la perito contadora (fs. 249/250) recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) La sentenciante de grado rechazó en su totalidad la acción instaurada al considerar que de conformidad con lo informado en el peritaje médico producido en la causa, no resultó acreditado en el caso que la actora presentara secuelas incapacitantes originadas por el infortunio padecido con fecha 20/12/09.

    La accionante se agravia de la decisión, más no obstante la enjundia que evidencia el memorial recursivo no posibilita revertir lo decidido en la instancia anterior y ello pues comparto el análisis y valoración efectuada por la magistrada que me precede respecto del informe pericial médico obrante en la causa.

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Me explico. No ha sido objeto de controversia en la presente contienda que la actora sufrió un accidente en ocasión del trabajo el día 20/12/06, infortunio que fue denunciado ante la aseguradora demandada, quién le otorgó a la trabajadora las prestaciones que estimó correspondientes en el marco de la ley 24.557, hasta que le fue otorgada el alta médica.

    Ahora bien, en el peritaje médico obrante en la causa (ver fs. 144/150) la experta informó que de la documental acompañada por la actora en el expediente surge un Electromiograma de fecha 7/05/07, el que refiere “radiculopatía L4-L5 crónica, sin actividad denervatoria actual, de grado leve a moderado que cursa con escasa reinervación colateral compensatoria. Velocidad de conducción y latencias de nervio ciático poplíteo son normales” y una RMN del 28/5/07 de columna lumbosacra sin contraste que reseña “Degeneración, desecación de L4-L5 con protusión discal a ese nivel. Desgarro anular posteromedial a nivel L5-S1 que contacta con el saco tecal” y que “dichas patologías pueden acreditarse como crónicas y no relacionadas con el accidente que se denuncia, por la...

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